SAP Madrid 711/2001, 19 de Septiembre de 2001
Ponente | EDILBERTO GALAN PARRILLA |
ECLI | ES:APM:2001:12481 |
Número de Recurso | 32/2000 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 711/2001 |
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª |
SENTENCIA N° 711/01
En Madrid, a diecinueve de septiembre del año dos mil uno.
VISTA en Juicio Oral y público ante la Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, el rollo arriba referenciado, procedente del Juzgado de Instrucción n° 5 de Madrid seguida por un delito contra la salud pública contra Luis , nacido en Alemania el día 1 de septiembre del año 1956, y con D.N.I./PASAPORTE NUM000 y en prisión provisional por esta causa desde el día 15 de julio del año 2000, habiendo sido partes, el Ministerio Fiscal, dicho acusado, representado por la Procurador de los Tribunales Dª. Concepción Donday Cuevas y defendido por el Letrado D. Enrique Andreu Alvarez. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. EDILBERTO GALAN PARRILLA, quien expresa el parecer del Tribunal.
El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública de los artículos 368 y 369.3° del Código Penal yreputando como responsable del mismo al acusado Luis , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de la pena de diez años de prisión (con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena) y multa de cincuenta cinco millones de pesetas. Comiso de la sustancia, dinero y billete de vuelo incautados, a los que se dará el destino legalmente previsto. Costas.
La representación del acusado solicitó la libre absolución de su patrocinado.
En el acto del juicio oral, el Ministerio Fiscal modifica su escrito de calificación interesando la pena de nueva años de prisión con la multa señalada y eleva a definitivas el resto de las conclusiones.
La defensa del acusado se adhiere a la petición del Ministerio Fiscal.
HECHOS PROBADOS
Expresamente se declara probado que Luis (nacido el 1 de septiembre de 1956, sin antecedentes penales) el día 15 de julio de 2000, llegó al aeropuerto de Madrid-Barajas procedente de Lima y en tránsito a Amsterdam, transportando en el interior de su equipaje, ocultos en dobles fondos de sendas maletas facturadas con las etiquetas IB-31-60-60 e IB-31- 61-61, varios envoltorios plásticos conteniendo lo que tras el correspondiente análisis resultó ser la sustancia estupefaciente que causa grave daño a la salud denominada cocaína, con un peso total de 12723 gramos y una riqueza media del 53,8 por ciento (y que venía adulterada con lidocaína).
Al ser detenido el procesado se ocuparon en su poder 423 dólares estadounidenses (USA) recibidos como parte de la contraprestación por transportar la referida sustancia, y el billete de vuelo de la compañía Iberia con número NUM001 , expedido con el itinerario Lima-Madrid- Amsterdam-Madrid-Lima.
El valor que hubiera alcanzado la sustancia incautada en el mercado ilícito de este tipo de sustancias en nuestro país supera los 54 millones de pesetas (a razón de 6.005.000 pesetas el kilogramo de cocaína con una riqueza media del 75%, considerado precio medio nacional durante el segundo semestre de 1999).
Los hechos que se declaran probados constituyen un delito consumado contra la salud pública, tipificado y penado por el artículo 368 (inciso penúltimo) Código Penal.
Quedó acreditado un transporte de cocaína para su ulterior comercialización en el mercado clandestino.
Concurren todos los elementos constitutivos de dicha figura delictiva:
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El objeto de la conducta típica aparece delimitado con la expresión drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
Constituye el elemento normativo del tipo objetivo del injusto, que hay que integrar por remisión a la Convención Unica de Naciones Unidas sobre estupefacientes, firmada en Nueva York el 30 de marzo de 1961 (ratificada por España el 3 de enero -"Boletín Oficial del Estado" (abreviadamente, en lo sucesivo, B.O.E.), de 23 de abril de 1966), enmendada por el Protocolo de Ginebra de 25 de marzo de 1972 (B.O.E. de 15 de febrero de 1997), texto de 8 de agosto de 1975 (B.O.E., 3 y 4 de noviembre de 1981) y al Convenio sobre psicotrópicos, firmado en Viena, el 21 de febrero de 1971 (Instrumento de Adhesión, de 2 de febrero de 1973, B.O.E. de 9 y 10 de septiembre). A las Listas I, II y IV de la Convención remitía el artículo 2.1 de la Ley 17/1967, de 8 de abril. A ellas, y a la aneja al Convenio de 1971, reenvía la doctrina jurisprudencial (Sentencias del Tribunal Supremo Sala 2ª-en adelante, abreviadamente, SS.TS.- de 1 de junio y 15 de noviembre de 1984), en virtud de lo establecido en el artículo 96.1 de la Constitución...
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