SAP Madrid 81/2001, 18 de Octubre de 2001

PonentePASCUAL GARCIA BALLESTER
ECLIES:APM:2001:14326
Número de Recurso18/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución81/2001
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

SENTENCIA N° 81/01

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª

D. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN

D. RAFAEL MOZO MUELAS

D. PASCUAL GARCIA BALLESTER

En Madrid, a 18 de Octubre de 2001

VISTA, en juicio oral y público, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, Rollo n° 18/01, la causa procedente del Juzgado de Instrucción n° 30 de esta Capital, seguida de oficio, por delito contra la salud pública, contra Gabriel , nacido el 2 de Enero de 1970, hijo de Luis Andrés y de Paula , natural de Pereira Risaralda (Colombia), sin domicilio en España, sin antecedentes penales, declarado insolvente, y en prisión provisional por esta causa, por la que permanece privado de libertad, incluidos los días de detención, desde el 12 de Marzo de 2001, hasta la actualidad.

Habiendo sido partes el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. Esmeralda Rasillo, y dicho procesado, representado por la Procuradora Dª. Raquel Gómez Mira, y defendido por el Letrado D. Jaime Gómez Illescas.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PASCUAL GARCIA BALLESTER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública, de los arts. 368 y 369 n° 3° del Código Penal, y reputando responsable del mismo, en concepto de autor, al procesado Gabriel , sin- la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de la pena de once años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y multa de 30.000.000 de pesetas, y pago de las costas; con decomiso de la sustancia y dinero intervenidos, dándose a los mismos el destino legal.

SEGUNDO

El letrado defensor, en idéntico trámite, alegó la concurrencia de la circunstancia eximente de estado de necesidad del art. 20.5 del Código Penal, interesando la libre absolución de su defendido, o subsidiariamente la circunstancia atenuante del art. 21.1ª, con aplicación del art. 68, ambos del Código Penal, y descenso en uno o dos grados de la pena señalada legalmente.HECHOS PROBADOS

Sobre las 08,30 horas del día 12 de Marzo de 2001, el procesado Gabriel , mayor de edad, nacido el día 2 de Enero de 1970 y sin antecedentes penales, llegó al aeropuerto de Madrid-Barajas en vuelo de la compañía Iberia procedente de Miami (EE.UU de Norteamérica), portando en el interior de su organismo 90 cuerpos cilíndricos que contenían 924 gr de peso neto de cocaína, con una riqueza del 61,6%, cuyo valor en el mercado ilícito podría alcanzar la cantidad de 15.396.641 ptas., para su distribución en el interior del territorio nacional.

Le fueron ocupados 890 dólares norteaméricanos que correspondían a parte del dinero ofertado para el transporte de la referida sustancia estupefaciente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Previamente debe ser examinada la cuestión sobre la suspensión del inicio de las sesiones del juicio oral, planteada por la representación procesal del acusado en escrito presentado en fecha 15 de Octubre de 2001, sometida a debate contradictorio de las partes en el comienzo de la vista, al no haberse incorporado a los autos el informe o certificación a expedir por la Embajada de Colombia en España sobre el porcentaje de paro existente en dicho país, la renta "per cápita" y los asesinatos y secuestros habidos durante el año 2000 y más concretamente los datos referidos a las regiones de Pereira y Armenia, y ello a la vista del escrito recibido de dicha representación diplomática en 2 de Octubre de 2001, trasladado a las partes, procesando que dicha información debería ser requerida a las autoridades colombianas conforme al Convenio de Cooperación Judicial en materia penal de 29 de Mayo de 1997, en vigor para ambos países desde el 1.12.2000.

Dicha información, interesada como medio de prueba documental en el escrito de conclusiones provisionales de la defensa del procesado (F. 38-39 R.) fue admitida, previa declaración de su pertinencia, por resolución de esta Sala de 19 de Septiembre de 2001, y ello con la finalidad de no dificultar la estrategia establecida por dicha parte en la defensa del acusado, eliminando así toda posible sombra de indefensión que pudiera aparecer formalmente vinculada a su rechazo, con abstración de la relevancia que los datos así documentados pudieran desempeñar en el comportamiento concreto sometido a enjuiciamiento, a valorar en el momento procesal oportuno.

De aquí que su práctica se acordara en los mismos términos propuestos por la defensa, oficiándose a la citada representación diplomática para que remitiera certificación sobre los extremos interesados.

Ello no obstante, la constatada falta de respuesta, y la petición de suspensión deducida, sometidas a la contradicción de las partes, nos introdujeron al resolverla, en la operación ponderativa de la relevancia de tales datos en la conducta concreta que el procesado desarrolló al proceder al porte intracorpóreo de cocaína, y ello en clara vinculación con la prestación de justicia rápida y eficaz que se nos demanda y la tutela judicial efectiva de los intereses del justiciable, evitando su indefensión, que representa el norte de nuestra función jurisdiccional, tensión entre tales parámetros que hemos resuelto con la decisión de continuar el juicio oral a pesar de la ausencia documentada en el proceso de dichos datos, y con representación de que habíamos admitido la práctica de dicho medio de prueba, cuyo resultado infructuoso parece residenciarse en la defectuosa técnica con la que fue planteado.

Creemos, sin embargo, y esta fue la "ratio" de la decisión adoptada, que aún estableciendo la hipótesis de que tales datos hubieran sido aportados, y que en ellos se...

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