AAP Madrid 229/2004, 18 de Marzo de 2004

ECLIES:APM:2004:3982
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución229/2004
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

ROLLO DE APELACION Nº 117/04 RP

JUICIO ORAL Nº 322/03

JUZGADO DE LO PENAL Nº 9 de Madrid

S E N T E N C I A num 229/04

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION DECIMOSEXTA

ILMOS. SRES.:

D. MIGUEL HIDALGO ABIA

Dª CARMEN LAMELA DIAZ

Dª ROSA REBOLLO HIDALGO

En Madrid a dieciocho de marzo de dos mil cuatro.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado nº 322/03, en virtud de recurso de apelación interpuesto por Dª María del Pilar y D. Iván contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 9 de Madrid, de fecha veintiocho de noviembre de dos mil tres, en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente la Magistrado de la Sección, Ilma. Sra. Dª CARMEN LAMELA DIAZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 9 de Madrid, en el procedimiento que, más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha veintiocho de noviembre de dos mil tres, estableciendo como hechos probados que: En hora no determinada del día 18-11- 2000, los acusados, Doña María del Pilar y Don Iván, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, puestos de común cuerdo, se personaron en le inmueble sito en le piso NUM000 del nº NUM001 de la C/DIRECCION000 de esta Capital, que tenían alquilado a Regina, existiendo la respecto un procedimiento de desahucio entablado ante el Juzgado de Primera instancia nº 54 de Madrid, en cuya causa se había dictado días antes una sentencia de desahucio, conocida por los acusado, que no era firme, procediendo los acusados a abrir la cerradura de la puerta del inmueble con una copia de la llave que tenían en su poder, y, una vez en el interior, se apoderaron de una serie de efectos propiedad de Regina, tales como un galán de noche, un ventilador, un televisor, una cadena de música, un vídeo, una batería, de cocina, una cubertería, una cristalería, una freidora, una batidora, una plancha, una sandwichera, tres chaquetones, una escultura dos juegos de pendientes, una sortija, una medalla, una cadena con cruz y un joyero, efectos tasados en total de 3,837,28 euros, tras lo cual procedieron a cambiar la cerradura de la puerta del inmueble con el fin de impedir el acceso a la inquilina.

La denunciante encontró la mayor parte de sus efectos personales y enseres introducidos, de forma desordenada en bolsas de basura, comprobando, a su vez, que faltaban los colchones de la vivienda, razones que le llevaron a vivir varios días en el domicilio de personas con las que le unía una relación de amistad hasta que pudo poner en orden su vivienda y recobrar la serenidad de ánimo."

Siendo su fallo del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado Doña María del Pilar y Iván, como autores responsables de un delito de hurto consumado, y de un delito de coacciones sin la concurrencia de circunstancia modificativas de la responsabilidad penal a la pena de 1 año de prisión, con su legal accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de hurto y a la pena de 6 meses multa con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del C.Penal consistente en un día de arresto por cada dos cuotas dejadas de satisfacer por el delito de coacciones y al pago de las costas, incluidas las devengadas por la acusación particular.

Los acusados, de forma conjunta y solidaria, indemnizarán a Doña Regina en la suma de 3.837,28 euros por los efectos sustraídos y en la suma de 5oo euros por los daños morales, cantidades que devengarán el interés previsto en el art. 576 de la L.E.C "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma, por la Procuradora Dª Magdalena Ruiz de Luna González en representación de Dª María del Pilar y D. Iván, recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

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