SAP Málaga 826/2001, 26 de Septiembre de 2001
Ponente | MARIA DE LA SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ |
ECLI | ES:APMA:2001:3734 |
Número de Recurso | 864/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 826/2001 |
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª |
SENTENCIA N° 826/01
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. ANTONIO ALCALA NAVARRO
MAGISTRADOS D. JOSE GONZALO TRUJILLO CREHUET
Dª. SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ
En la Ciudad de Málaga, a veintiséis de Septiembre de dos mil uno,
Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio interdictal n° 1007/93 procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 13 de Málaga sobre recobrar la posesión seguidos a instancia de Don DIRECCION001 . representado en el recurso por el Procurador Don Angel Ansorena Huidobro y defendido por el Letrado Don Antonio de Torre Silvestre contra Don Juan Miguel representado en el recurso por el Procurador Don José Mª. López Oleaga y defendido por el Letrado Don Santiago Fernández Cortes y contra DIRECCION000 . y D. Jesús María , representados en el recurso por la Procuradora Belén Alonso Zúñiga y defendidos por el Letrado D. Antonio Juarez Mota pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia dictada en el citado juicio.
El Juzgado de Primera Instancia n° 13 de Málaga dictó sentencia de fecha 13 de Julio de 2000 en el juicio de interdicto de recobrar n° 1007/93 del que este Rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Don Angel Ansorena Huidobro, en nombre y representación de la entidad mercantil DIRECCION001 ., y debo absolver y absuelvo a los demandados DIRECCION000 ., Don Jesús María y Don Juan Miguel de la pretensión frente a ellos formulada".
Contra la expresada sentencia interpuesto, en tiempo y forma, recurso de apelación e demandante el cual fue admitido a trámite y, emplazadas las partes para que comparecieran ante esta Audiencia, personadas y entregados los autos a las mismas para instrucción durante diez días, se señaló la vista del recurso que tuvo lugar el día 25 de Septiembre de 2001, en el cual el Letrado de la parte apelante informó en apoyo de sus pretensiones y solicitó la revocación de la sentencia recurrida y el Letrado de lapare apelada solicitó su confirmación.
En la Tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma. Sr. Dª. SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ.
La demanda presentada por DIRECCION001 . el 10 de Diciembre de 1993 frente a D. Juan Miguel , D. Jesús María y DIRECCION000 ., se basa en los siguientes hechos: a) el 30 de Abril de 1993, son otorgadas sendas escrituras públicas en virtud de las cuales, D. Juan Miguel , como consejero delegado y en nombre y representación de DIRECCION000 ., vende a la demandante, actuando en su representación D. Matías , un local comercial, y el mobiliario, enseres e instalaciones de su interior destinados al negocio de bingo que allí se explotaba, b) al día siguiente, sábado 1 de Mayo de 1993, sobre las 10'00 de la mañana, D. Juan Miguel entrega las llaves del local a Dª. Sonia , en representación de la compradora, acompañándola al local dándole efectiva posesión del Bingo, donde le presenta al personal que en él trabaja, abriéndose el negocio al público esa tarde comenzando a funcionar bajo la dirección de la nueva propietaria, c) sobre las 22'00 horas, se persona en el bingo D. Jesús María , asume la dirección del negocio, recoge el dinero que había en la caja e impide la entrada a Dª. Sonia , la que también al día siguiente es expulsada del local. La sentencia de instancia desestima la demanda por considerar que no ha quedado acreditado...
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ATS, 7 de Febrero de 2006
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