SAP Navarra 97/2001, 17 de Octubre de 2001
Ponente | MARIA BLANCA GESTO ALONSO |
ECLI | ES:APNA:2001:1117 |
Número de Recurso | 34/2001 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 97/2001 |
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª |
Apel. Penal Núm. 34/01
Proc. Abrev. Núm. 336/00
SENTENCIA Núm 97/01
Ilmo. Sr. Presidente:
DON JOSE FRANCISCO COBO SÁENZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO
DOÑA BLANCA GESTO ALONSO
En la ciudad de Pamplona, a diecisiete de octubre de 2001.
I.- ENCABEZAMIENTO:
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación, el presente rollo de Apelación Penal Núm. 34/01, derivado del Procedimiento Abreviado Núm. 336/00, procedente del Juzgado de lo Penal Núm. Tres de Pamplona; siendo partes apelante D. Agustín y Dª. Angelina , representados por la Procuradora Dª. Uxua Arbizu Rezusta; como apelados el Agente de la Guardia Civil con T.I.P.N° NUM000 , representado por el Procurador D. Javier Castillo Torres, así como el MINISTERIO FISCAL.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada-Suplente DOÑA BLANCA GESTO ALONSO .
El Juzgado de lo Penal Núm. Tres de Pamplona, dictó sentencia de fecha uno de febrero de 2001, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno al acusado Agustín , como autor de un delito de Atentado contra agente de la autoridad y de otro de lesiones ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en ninguno de ellos, a la pena de DOS AÑOS DE PRISION, y a la de UN AÑO DE PRISION respectivamente, así como a la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena en cada caso, y al pago de la mitad de las costas procesales, si bien incluyendo además, según la pauta del fundamento de derecho octavo, las de la Acusación Particular.
En concepto de responsabilidades civiles, deberá abonar al agente de la Guardia Civil número NUM000 la cantidad de 420.709 pesetas por los daños físicos y morales causados así como por las secuelas que padece, más los intereses legales prevenidos en el artículo 576.1 la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la presente resolución.
Que asimismo debo condenar y condeno a Angelina , como autora de un delito de resistencia activano grave a agentes de la autoridad, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de la mitad de las costas procesales, sin incluir las de la Acusación Particular, y sin responsabilidades civiles que exigir".
Dicha resolución fue recurrida en apelación por la representación de D. Agustín y Dª. Angelina , recurso que fue impugnado por el Guardia Civil con TIP.N° NUM000 , así como por el M.Fiscal.
Elevadas las actuaciones a la Audiencia, correspondieron por turno de reparto a esta Sección, formándose el rollo con el núm. 34/01, y señalándose para deliberación y resolución el día 12 de septiembre de 2001.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia de instancia.
La representación procesal de los acusados Don Agustín y Doña Angelina recurre la sentencia de instancia en la que se les condena respectivamente, al primero a dos años de prisión por un delito de atentado contra la autoridad y a un año de prisión por un delito de lesiones; con sus accesorias de inhabilitación especial del derecho de sufragio, así como a la condena de abono al guardia civil NUM000 de 427.009 pts en concepto de daños físicos, morales y secuelas; y a la segunda, a 6 meses de prisión y su accesoria de inhabilitación de su derecho de sufragio, por un delito de resistencia activa no grave a los agentes de la autoridad.
Tres son las alegaciones que se expone en defensa de la inocencia de su defendido Sr. Agustín y uno de la Sra. Angelina .
En lo tocante a la primera alegación, manifiesta su discrepancia respecto al contenido de la sentencia en cuanto que pone en duda la apreciación que ha llevado a cabo el juzgador de la prueba practicada, básicamente de tipo testifical, pues admite como cierta la versión del guardia civil agredido, Z-1551. Y frente a la del resto de los testigos, trayendo a colación los testimonios de Dña. Amparo , D. Luis Enrique , Dña. Concepción y Filomena , infringiendo el juez "a quo" de este modo las reglas de la lógica.
En segundo lugar, no pone en duda la agresión de que es objeto el guardia civil, que le produce una herida en la cabeza, sino que atribuye la explicación lógica, verosímil y racional de que tal herida, por la posición y circunstancias en que ha...
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