SAP Asturias 391/2001, 5 de Septiembre de 2001

PonenteFRANCISCO TUERO ALLER
ECLIES:APO:2001:3347
Número de Recurso540/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución391/2001
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

SENTENCIA

En el recurso de apelación número 540/2000 en autos de Juicio Verbal, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número dos de Avilés, promovido por Don Octavio y por Cervantes Helvetia S.A., como demandados en primera instancia contra Don Valentín , como demandante en primera instancia, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Francisco Tuero Aller.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número dos de Avilés, se dictó Sentencia con fecha veintiuno de Septiembre de dos mil, cuya parte dispositiva dice así: Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Garmendia Lorenzana, en nombre y representación de D. Valentín contra D. Octavio y la entidad aseguradora "Cervantes Helvetia", representados por la Procuradora Sra. Schmidt Suárez, debo condenar y condeno a los citados demandados a que conjunta y solidariamente satisfagan al actor la suma de Ciento Cincuenta y Tres mil Cuatrocientas ochenta y ocho pesetas (153.488 ptas.), con aplicación del interés legal de dinero vigente en el momento del siniestro incrementado en un 50% y desde la fecha de aquél, con cargo a la entidad aseguradora y con imposición de costas a los demandados.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, conforme al art. 734 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que fue admitido en ambos efectos, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y Fallo el día treinta de Julio de dos mil uno.

TERCERO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Alegan los recurrentes, en primer término, error en la valoración de la prueba por cuanto, a su juicio, el accidente de tráfico que motivó este litigio se debió a la actuación del propio demandante, que no guardó la debida distancia de seguridad. Motivo que no puede ser acogido, pues aún prescindiendo del testimonio de quienes viajaban como acompañantes en uno y otro turismo, que avalan las tesis respectivamente mantenidas por una y otra parte, la prueba es claramente reveladora de que el accidente se produjo tal y como se narra en el escrito de demanda, es decir que...

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