AAP Madrid 494/2004, 1 de Junio de 2004

ECLIES:APM:2004:8017
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución494/2004
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

ROLLO DE APELACION Nº : 188/04

PROCEDIMIENTO

: 495/03

Juzgado de lo Penal 9 de Madrid

MAGISTRADOS Ilustrísimos Señores:

D. JESUS FERNANDEZ ENTRALGO

(Presidente)

Dª MANUELA CARMENA CASTRILLO

Dª MARIA TERESA CHACON ALONSO

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al

margen de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A 494/04

En la Villa de Madrid, a uno de junio del año dos mil cuatro.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados D. JESUS FERNANDEZ ENTRALGO (quien la preside), Dª MANUELA CARMENA CASTRILLO y Dª MARIA TERESA CHACON ALONSO, ha visto el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Gregorio contra la sentencia dictada con fecha 22 de enero del 2004, en procedimiento Juicio Oral 495/03 por el Juzgado de lo Penal 9 de Madrid; intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal. La Ilustrísima Señora Magistrada Doña MARIA TERESA CHACON ALONSO actuó como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de enero del 2004, se dictó sentencia en Juicio Oral 495/03, del Juzgado de lo Penal 9 de Madrid.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

Probado y así se declara que el acusado D. Gregorio, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 20,00 horas del día 27 de diciembre de 2003, circulaba por la calle Refinería y calle Música de esta capital con el vehículo marca Seat matricula VO-....-U, y como quiera que lo hacía en dirección contraria a la permitida por ambas calles, tras haber ingerido dosis de alcohol que le incapacitaba física y psíquicamente para conducir, fue detenido por miembros de la Policía Municipal quienes le practicaron la prueba de alcoholemia, arrojando un resultado de 0,73 y 0,76 ml., por litro de aire expirado.

El acusado presentaba, entre otros, los siguientes síntomas: olor a alcohol en el aliento, conversación repetitiva y ojos rojos.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

Que debo condenar y condeno al acusado D. Gregorio, como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a la pena de 3 meses multa con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del Código Penal consistente en un día de arresto por cada dos cuotas dejadas de satisfacer, a la pena de privación del permiso de conducir vehículos de motor, excluidos los ciclomotores durante un año y un día y al pago de las costas devengadas en este procedimiento.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Gregorio.

TERCERO

Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

HECHOS PROBADOS

Se asumen y tienen por reproducidos los fijados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Gregorio se interpone recurso de apelación contra la sentencia referida alegando los siguientes motivos:

a.- Error en la apreciación de la prueba e infracción del artículo 24.2 de la Constitución Española en lo relativo al derecho fundamental a la presunción de inocencia, alegando ausencia en su representado de signos significativos de la influencia del alcohol en la conducción, así como inexistencia de un riesgo real contra la seguridad del tráfico.

b.- Subsidiariamente, infracción del artículo 50 del Código Penal entendiendo que ante la ausencia de prueba alguna que acredite la existencia de ingresos o patrimonio de su patrocinado y dada la falta de motivación al respecto, la cuota diaria a imponer debe ser la mínima de 1,50 euros en la pena de multa impuesta.

SEGUNDO

Centrada así la cuestión, la construcción del recurso de apelación penal como una oportunidad de revisión plena sitúa al órgano judicial revisor en la misma posición en que se encontró el que decidió en primera instancia al valorar el material probatorio disponible para la fijación de los hechos que se declaran probados y para el tratamiento jurídico del caso.

Sin embargo, cuando la prueba tiene carácter personal, como ocurre tratándose del interrogatorio de la persona acusada (sin entrar en su discutida naturaleza probatoria) o de los...

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