SAP Pontevedra 313/2001, 21 de Septiembre de 2001

PonenteJULIO CESAR PICATOSTE BOBILLO
ECLIES:APPO:2001:2413
Número de Recurso2101/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución313/2001
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 313

En PONTEVEDRA, a veintiuno de Septiembre de dos mil uno .

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos del proceso civil número 214/99, procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instr n° 2 de Tul, y promovido entre las partes, de una como apelante-demandante, Entidad AUTOCARES JOSE BARROS S.L., representado en esta instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. López López, bajo la dirección del Letrado Sr. Tablado López, y de la otra como apelado-demandados, Entidad ALLIANZ- RAS, SEGUROS Y REASEGUROS S.A., don Gerardo , asistidos en el acto de la vista del Letrado Sr. Pérez Caamaño; y don Pablo , en juicio de verbal civil.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia de primera instancia y,

PRIMERO

En los Autos a que este rollo se refiere en fecha diez de abril de dos mil, El Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Tul, dictó sentencia, cuyo Fallo textualmente dice:

Fallo: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Bugarín Saracho, en nombre y representación de la entidad EMPRESA AUTOCARES JOSÉ BARROS, S.L., quien actúa a través de su DIRECCION000 D. Juan Francisco , contra D. Pablo , D. Gerardo y la entidad de segurosALLIANZ-RAS, S.A., representados los dos últimos por el Procurador Sr. Pérez Estévez, debo condenar y condeno a los demandados a abonar solidariamente a la actora la cantidad ciento diecinueve mil setecientas una (119.701.-) pesetas por los daños causados al vehículo; y debo absolver y absuelvo a las demandadas de la reclamación en concepto de lucro cesante.

No procede hacer expresa imposición de costas.".

Y, contra dicha sentencia, por la entidad AUTOCARES JOSE BARROS S.L. se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos por lo que las actuaciones fueron elevadas a esta Sala, y se señaló el día diecinueve de los corrientes, para la vista de este recurso.

SEGUNDO

En la tramitación de esta instancia, se han cumplido las prescripciones y términos legales.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado don JULIO CESAR PICATOSTE BOBILLO quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

No combatida la dinámica del accidente, y, por ende, la atribución culpabilista de los daños, el recurso se contrae exclusivamente al importe de la indemnización, respecto de la que solicita el recurrente que la condena comprenda conceptos excluidos por el juzgador de instancia, concretamente los correspondientes a los daños en el...

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