AAP Madrid 25/2004, 23 de Marzo de 2004

ECLIES:APM:2004:4219
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución25/2004
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ROLLO PA Nº 52/03

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 7 DE MADRID

P.A. Nº 3444/02

SENTENCIA Nº 25/04

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª

D. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN

D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ

Dª BELEN SANCHEZ HERNANDEZ

En Madrid, a 23 de Marzo de 2004.

VISTA, en juicio oral y público, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 7 de Madrid, seguida de oficio por delito contra la salud pública, contra Jose Enrique nacido el 7 de diciembre de 1975, hijo de Manuel Luis y de Mª del Pilar, natural de Santiago de Compostela (La Coruña) y vecino de San Juan del Puerto (Huelva), con antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en libertad provisional por esta causa, por lo que estuvo privado de libertad, incluidos los días de detención, desde el 8 hasta el 17 de julio de 2002, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Carmen Marticorena Serrano y Ponente, y dicho acusado representado por la Procuradora DªMª Isabel Torres Coello y defendido por el Letrado D. Marcial Polo Rodríguez y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública, comprendido en el art. 368 inciso penúltimo y 374.1 del C.P., repuntando responsable del mismo, en concepto de autor, al acusado Jose Enrique, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó la imposición de la pena de cinco años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y multa de 8.000 euros, pago de costas y comiso de la droga intervenida.

SEGUNDO

La representación del acusado solicitó la libre absolución de su patrocinado, por no considerarle autor del delito imputado y, subsidiariamente para el caso de que se estimase que lo es, que concurriría la circunstancia atenuante de drogadicción del art. 21 nº 2 C.P.

HECHOS PROBADOS

Alrededor de las 8 horas del día 8 de julio de 2002, llegaba al Aeropuerto de Madrid-Barajas, procedente de Lima, Jose Enrique, mayor de edad, portando en el interior de su organismo cinco bolas que contenían una sustancia que, tras el correspondiente análisis farmacológico, resultó ser del estupefaciente conocido como cocaína, con un peso de 49,5 gramos y una pureza del 85 por ciento, sin que haya quedado acreditado que su destino no fuera otro que para el consumo del propio acusado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A partir de unos hechos objetivos que no han sido discutidos por las partes en litigio, como son que el acusado era portador dentro de su organismo de 49,5 gramos de cocaína al 85 por ciento, esto es, 42,07 gramos de cocaína pura, el debate del presente juicio ha girado en torno a la finalidad a la que estuviera destinada dicha sustancia; en definitiva, de lo que se trata es de determinar si concurre el elemento tendencial subjetivo, consistente en la posesión de la sustancia para el tráfico o ulterior difusión ilícita de la misma, que la defensa, en línea con la versión de los hechos que ha mantenido el acusado, niega que se...

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