SAP Toledo 230/2001, 28 de Junio de 2001

PonenteJULIO TASENDE CALVO
ECLIES:APTO:2001:729
Número de Recurso139/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución230/2001
Fecha de Resolución28 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 230

En la ciudad de Toledo, a veintiocho de junio de dos mil uno.

Esta Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Sres. expresados al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, rollo de Sala número 139/01, dimanante del juicio de menor cuantía número 13/00 del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Ocaña, en el que son partes, como apelante, "ADAPTACIONES INMOBILIARIAS S.A.", representado por el Procura- dor Sr. Vaquero Montemayor y dirigido por el Letrado Sr. Díaz Leal, y, como apelado, "PEREA CONTRERAS S.L.", representado por la Procuradora Sra. González Montero; siendo ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JULIO J. TASENDE CALVO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En el procedimiento de referencia, el día treinta de enero de dos mil uno recayó sentencia CUYO FALLO es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Ana Consuelo González Montero, en nombre y representación de PEREA CONTRERAS S.L. contra ADAPTACIONES INMOBILIARIAS S.A., debo declarar y declaro la propiedad de la sociedad PEREA CONTRERAS S.L. sobre la finca inscrita en el Registro de la propiedad de Lillo, al Tomo 794, Libro 126, de Villatobas, Folio 173, finca registral nº 18.272, inscripción segunda, en cuanto a la parte del términomunicipal de Villatobas y, en cuanto a la parte del término municipal de Dosbarrios, la inscripción primera de la finca número 12.914, del Registro de la Propiedad de Ocaña, Tomo 1.043, Libro 82 de Dos barrios, folio 75, ordenando la cancelación de los asientos del Registro de la Propiedad contradictorios de dicho dominio y condenando a la parte demandada al pago de las costas causadas en el presente procedimiento".

TERCERO

Contra dicha resolución, el Procurador Sr. Vaquero Montemayor, en representación de "ADAPTACIONES INMOBILIARIAS S.A.", interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite, presentando la parte apelada escrito de oposición a dicho recurso, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial a los oportunos efectos.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día 26 de junio del actual a las 12,00 horas.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución apelada, y

PRIMERO

Ha establecido una reiterada jurisprudencia (así las SS.TS. 3 febrero 1973, 16 junio 1978, 20 junio 1992, 25 febrero 1995 y 10 septiembre 1996) que, si bien la situación de rebeldía no implica allanamiento a la demanda ni libera al actor de probar los hechos constitutivos del derecho que reclama, pudiendo el demandado rebelde incluso acreditar su inexactitud si el estado del proceso le permite desarrollar esta actividad probatoria (art. 767 LEC de 1881), lo que en modo alguno está facultado a hacer el litigante declarado en...

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