SAP Vizcaya 20/2000, 15 de Febrero de 2000

PonenteIGNACIO OLASO AZPIROZ
ECLIES:APBI:2000:583
Número de Recurso175/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución20/2000
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

SENTENCIA N U M . 20/00

ILMO. SR.

MAGISTRADO

D. IGNACIO OLASO AZPIROZ

En BILBAO a 15 de febrero de 2.000.

Vista en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D. IGNACIO OLASO AZPIROZ, Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta, el presente Rollo de Faltas nº 175/99; en primera instancia por el Juzgado de Instrucción nº 4 (Bilbao) con el nº de Juicio de Faltas 695/98 por falta de amenazas, lesiones e injurias con intervención del Ministerio Fiscal, en representación de la acción pública y como implicados Catalina y Gerardo , denunciado asistido por el letrado Sr. Aquesolo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 4 (Bilbao) se dictó con fecha 30 de marzo de 1.999 sentencia en cuyo fallo se dice: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Gerardo como autor de una falta de lesiones consumadas, prevista y penada en el art. 617-1º del Código Penal a la pena de 30 días/multa a razón de 500.- pts/día, con 15 días de arresto sustitutorio carcelario caso de impago, imponiéndose al acusado el abono de las costas procesales; absolviendo a Catalina de la falta de injurias."SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Gerardo y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia, Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

Se dan por reproducidos los antecedentes de la Sentencia apelada.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los relacionados en la resolución dictada en la primera instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente Gerardo se muestra disconforme con la sentencia dictada por el Juzgado de Instancia que le condenó como autor de una falta de lesiones en la persona de Catalina y solicita su absolución así como la condena de esta como autora de una falta de injurias leves.

SEGUNDO

Se ha practicado prueba suficiente de que Gerardo golpeó en un brazo a Catalina causándole lesión; basta remitirse al parte de asistencia del Hospital Civil (folio 22) y al de sanidad del médico forense (folio 30), en relación con la declaración de la propia denunciante y de quien la acompañaba, Rosa , persona que no testificó en el juicio pero cuya declaración fué tomada por los policías que instruyeron el atestado (folio 15); el propio Gerardo reconoce que hubo...

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