SAP Vizcaya 361/2000, 8 de Mayo de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ GALARZA
ECLIES:APBI:2000:2016
Número de Recurso103/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución361/2000
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 361

ILMOS. SRES.

D/Dña. Dª CONCEPCION MARCO CACHO

D/Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRIA

D/Dña. JAVIER RODRIGUEZ GALARZA

En BILBAO, a ocho de Mayo de dos mil.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados del margen los presentes autos de Juicio Verbal nº 532/99 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de BILBAO y seguidos entre partes: Como apelante: D. Romeo representado por la Procuradora Sra. Basterreche y dirigidos por el Letrado Sr. Gonzalez Torres y como apelados D. Alfonso , Leonardo Y VICTORIA MERIDIONAL S.A representados por el Procurador Sr. Atela Arana y dirigidos por el Letrado D. Guillermo Zubeldia.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida Sentencia de instancia, de fecha 20.01.00 es del tenor literal siguiente: FALLO: Estimar parcialmente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª Paula Basterreche Arcocha en nombre y representación de D. Romeo , y condenar a D. Leonardo , D. Alfonso y la Cía. de Seguros VICTORIA MARDIDIONAL, S.A. a que le abonen solidariamente la cantidad de 41.010 pesetas, y a que la mencionada compañía satisfaga intereses elevados en un 50% desde el seis de marzo de 1999 hasta su completa satisfacción, sin pronunciamientos respecto de las costas. Conforme al art. 732 de la Ley de Enjuiciamiento Civil contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en cinco días desde el siguiente a notificación, fundamentándose debidamente. Así, por esta mi sentencia, que se notificará a las partes en legal forma, lo pronuncio, mando y firmo.

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de Romeo se interpuso en tiempo y en forma Recurso de Apelación que, admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instancia y emplazadas las partes para ante este Tribunal y subsiguiente remisión de los autos, comparecieron las partes por medio de sus Procuradores; ordenándose a la recepción de autos y personamientos efectuados la formación del presente Rollo al que correspondió el número 103/00 de Registro y que se sustanció con arreglo a los trámites de su clase.

TERCERO

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