SAP Vizcaya 470/2000, 2 de Junio de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ GALARZA
ECLIES:APBI:2000:2530
Número de Recurso563/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución470/2000
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 470

ILMOS. SRES.

D/Dña. MARIA CONCEPCION MARCO CACHOD/Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRIA

D/Dña. JAVIER RODRIGUEZ GALARZA

En BILBAO, a dos de Junio de dos mil.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por las Ilustrísimas Señoras Magistradas del margen los presentes autos de Juicio Ejecutivo nº 503/97 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de BILBAO y seguidos entre partes: Como apelante RENAULT FINANCIACION, SA representado por el Procurador Sr. Bartau Rojas y dirigidos por el Letrado Sr. Garcia de Eulate Artiz y como apelados Jesus Miguel Y Trinidad , representados por el Procurador Sr. Fernandez Bodegas y Jesús María , en situación procesal de rebeldía.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida Sentencia de instancia, de fecha 01.06.98 es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Alfonso Bartau Rojas en nombre y representación de Ranult Financiaciones, S.A contra Jesus Miguel y Trinidad representados por el Procurador Francisco de Borja Fernandez Bodegas y contra Jesús María , rebelde en los presentes autos, debo declarar y declaro no haber lugar a dictar sentencia de remate, procediendo el alzamiento de los embargos y con imposición de las costas a la parte ejecutante. Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de quinto día. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de RENAUTL FINANCIACIONES, S.A se interpuso en tiempo y en forma Recurso de Apelación que, admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instancia y emplazadas las partes para ante este Tribunal y subsiguiente remisión de los autos, compareciendo las partes, por medio de sus Procuradores, excepto D. Jesús María ; ordenándose a la recepción de autos y personamientos efectuados la formación del presente Rollo al que correspondió el número 563/98 de Registro y que se sustanció con arreglo a los trámites de su clase.

TERCERO

Que hecho el oportuno señalamiento y convocadas las partes para la vista del Recurso, se celebró este ante la Sala el pasado día treinta de mayo a cuyo acto compareció la parte apelante, la estimación del recurso y revocación de la sentencia de instancia.

Terminado el acto, quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para deliberación y resolución.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dña. JAVIER RODRIGUEZ GALARZA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

UNICO.- Se aduce como primer motivo de apelación frente a la sentencia que ahora se recurre, que la sentencia dictada en el Juicio Ejecutivo 231/96 en la que se acogía la nulidad del juicio por falta de notificación del saldo deudor, no produce cosa juzgada en el presente procedimiento, también ejecutivo. De conformidad con lo previsto en el artículo 1.479 de L.E.C., las sentencias dictadas en los juicios ejecutivos no producirán la excepción de cosa...

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