SAP Vizcaya 621/2000, 3 de Julio de 2000

PonenteMARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZ
ECLIES:APBI:2000:3057
Número de Recurso833/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución621/2000
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 621/00

ILMOS. SRES.

D/Dña. MARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZ

D/Dña. LEONOR CUENCA GARCIA

D/Dña. Mª MAGDALENA GARCIA LARRAGAN

En BILBAO, a tres de Julio de dos mil.

En nombre de S.M. el Rey, por la autoridad que le concede la Constitución.

Vistos por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de JUICIO DECLARATIVO DE MENOR CUANTIA Nº 50 DE 1.996 SOBRE RECLAMACION DE CANTIDAD seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia nº dos de Getxo y del que son parte como demandante D. Rubén representado por el Procurador D. Pedro Maria Santin Diez y como demandados D. Jesús Manuel , representado por la Procuradora Dª Paula Basterreche Arcocha y dirigido por el Letrado D. Jose Luis Ron de la Peña; D. Carlos Ramón representado por la Procurador Dª Teresa Bajo Auz y dirigido por el Letrado D. Jose Antonio Loidi Alcaraz, y MAPFRE INDUSTRIAL S.A. Y CONSTRUCCION GANEKO S.A. representados por la Procurador Dª Isabele Eguskiza Gonzalez-Gil y dirigidos por el Letrado D. Arturo Gonzalez Pueyo siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el juzgador de primera instancia se dictó con fecha 1 de octubre de 1998 sentencia, cuya parte dispositiva dice literalmente: "FALLO: Que con parcial estimación de la demanda interpuesta por el Procurador de D. Rubén , debo de condenar y condeno a GANEKO S.A. y en su responsabilidad directa a MAPFRE INDUSTRIAL S.A. a que abonen al actor en la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTAS SETENTA Y CINCO MIL -3.575.000- PESETAS, con más intereses legales, y en el caso de la aseguradora según art. 20 L.C.S. desde la fecha de siniestro, 12 de Diciembre de 1991, con absolución de D. Jesús Manuel Y D. Carlos Ramón respecto a los pedimentos instados por la actora, condena del actor abono de las costas procesales devengadas por los demandados absueltos, y sin pronunciamiento en costas respecto a las del resto de intervinientes, siendo de cuenta de cada parte las propias y las comunes por mitades e iguales partes".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpusieron recursos de apelación por las representaciones de D. Rubén y de Construcciones Ganeko S.A. y Mapfre Industrial y admitidos dichos recursos en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes. Personados en tiempo y forma los apelantes y personada también la parte apelada, se siguió este recurso por sus trámites.

TERCERO

En el acto de la vista por la parte apelante D. Rubén , solocito la estimación del recurso y la revocación parcial de la sentencia y que se dicte nueva resolución condenando a los demandados a abonar a su patrocinado la suma de 10.066.625 pts, intereses legales, y en cualquier caso el interés del 20% a cargo de la Cia Aseguradora.

La indemnización solicitada se desglosa en los siguientes conceptos;

-Por 205 dias de baja, a razón de 7000 pts diarias, la suma de 1.435.000 pts.

-Por el concepto de secuelas la suma de 6.491.345 pts.--Por la reparación de las piezas dentales la suma de 35.000 pts.

-Por incapacidad permanente parcial la suma de 2.105.080 pts.

Por la representación de Mapfre Industrial y Construcciones Ganeko S.L., se intereso que con desestimación del recurso formulado de contrario, se estime el presente, y se dicte nueva resolución por laque, desestimando la demanda se absuelva a sus mandantes de los pedimentos de la misma.

Alternativamente, solicitó que la indemnización concedida en concepto de secuelas, sea atemperada a su justos términos, y en el sentido establecido en el informe pericial, emitido por el Dr. Pablo , siendo en cualquier caso, desestimada la pretensión del interes del 20% a cargo de la Cia Aseguradora y desde la fecha del siniestro, acaecido el 12/12/91.

Por la representación D. Carlos Ramón se interesó la desestimació de los recursos y la confirmación, de la resolución recurrida, con imposición de costas a los recurrentes.

Por la representación de D. Jesús Manuel se solicitó que con desestimacoón de los recursos se confirme la resolución recurrida con costas a los recurrentes.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias, se han observado las formalidades y términos legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Dos son los recursos a examinar en la presente resolución. Uno, el formulado por la representación del actor D. Rubén , que solicita la revocación parcial de la resolución recurrida y que se condene a abonar a todos los codemandados...

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