SAP Vizcaya 893/2000, 25 de Octubre de 2000

PonentePEDRO LUIS GARCIA MUÑOZ
ECLIES:APBI:2000:4506
Número de Recurso32/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución893/2000
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 893/00

ILMOS. SRES.

D/Dña. REYES CASTRESANA GARCÍAD/Dña. MANUEL JOSE BAEZA DÍAZ PORTALES

D/Dña. PEDRO LUIS GARCÍA MUÑOZ

En BILBAO, a 25 de octubre de 2.000

Vistos por la Sección 5ª Comisión de Apoyo de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de Juicio de Cognición nº 32/99, seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Bilbao y del que son partes como DEMANDANTE Amanda representada por la Procuradora Mª del Mar Ortega González y dirigido por el Letrado Juan Miguel Delgado Ocejo y como DEMANDADOS Antonieta , Raquel , Elvira , Rodrigo , Juan Ramón , Everardo y Leticia representados por el Procurador Sra. Arantzane Gorriñobeascoa Echevarria y dirigido por el Letrado Alfredo Benguria, siendo PONENTE en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado PEDRO LUIS GARCÍA MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgado de primera instancia se dictó con fecha treinta de noviembre de mil novecientos noveinta y ocho sentencia, cuya parte dispositiva dice

"FALLO:Que estimando la demanda formulada por Amanda frente a D/ña. Leticia , Antonieta , Raquel

, Elvira , Rodrigo , Juan Ramón Y Everardo , debo aclarar y declaro que asiste a la actora el Derecho de acceso a la propiedad sobre el " CASERIO000 " comprendido por la casa habitación sita en el nº NUM000 ( DIRECCION000 Bidea) del BARRIO000 (Erandio) con todas las dependencias existentes en la actualidad, así como los pertenecidos inscritos en el Registro de la Propiedad nº 7 de Bilbao con el nº NUM001 , al tomo NUM002 , libro NUM003 , folio NUM004 , con excepción de:

- 2.121 m2 del pertenecido "Lumbarri" expropiados por el Gobierno Vascoen 1.982 con el nº de la finca NUM005 .

- 2.4O7 m2 del pertenecido "Lumbarri" expropiados por el Gobierno Vasco en 1.982 con el nº de la finca NUM006 .

- 446 m2 del pertenecido "Aguirreaurre" expropiados por el Gobierno Vasco en 1982 con el nº de la finca NUM007 .

- 1.816 m2 del pertenecido "Dobalzaga", expropiados por el Gobierno Vasco en 1.982 con el nº de finca NUM007 .

11.564 m2 (la totalidad) del pertenecido "igartuas" expropiados por el Gobierno Vasco en 1.982 con el nº de la finca NUM007 .

- 6400 m2 correspondientes a la totalidad del pertenecido descrito registralmente como "terreno inculto de 1100 estados" y a una porción (1.693 m2) del pertenecido "Dobbalzaga" expropiados por el Gobierno Vasco en 1.983 con el nº de la finca NUM007 .

-2.271 m2 (la totalidad) del pertenecido denominado "Morniguerra" o "Mosuiguerra", expropiados por el Gobierno Vasco en 1.982 con el nº de la finca NUM008 .

- 540 m2 del pertenecido denominado "Lubarri" expropiados por la Diputación Foral de Vizcaya en 1986 con el nº de finca NUM009 .

Obligando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración, a recibir el precio de la compravente que en su día se fije en ejecución de sentencia de acuerdo con lo dispuesto en el art. 2.2 de la Ley 1/1992, así como a otorgar escrituras de la mencionada compravente, cancelando la actual inscripción registral existente en favor de los demandados de la finca de autos, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Antonieta , Raquel , Elvira , Rodrigo , Rodrigo , Juan Ramón , Everardo y Leticia y admitido dicho recurso enambos efectos se levaron los autos a esta Audiencia.

Previa su tramitación, y recibidos en esta Audiencia y una vez turnados a esta Sección. se formó el correspondiente rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

TERCERO

Para la votación y fallo del presente recurso se señaló el día diecisiete de mayo de dos mil.

En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales, excepto el plazo para dictar sentencia debido a la acumulación de asuntos de preferente resolución.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La segunda instancia permite al Tribunal conocer con toda la extensión de la controversia planteada entre las partes, pero es clara la jurisprudencia que la reproducción de los argumentos ya planteados en la primera instancia, sin crítica específica de los puntos o razonamientos equivocados, como es el caso en que salvo ligeras precisiones se reproduce en el escrito de apelación el presentado como trámite subsiguiente a la adopción de diligencias para mejor proveer, podría dar lugar a que el Tribunal quedara relevado de hacer otras o distintas consideraciones a las ya expresadas en la sentencia de primera instancia cuando, como en el caso, han de ser íntegramente aceptadas en cuanto resuelven con acierto la cuestión litigiosa planteada y dan puntual respuesta a todas y cada una de las cuestiones y excepciones planteadas por la parte demandada en su escrito de contestación, conteniendo igualmente una correcta valoración de la prueba practicada en el pleito. No obstante, en aras de una máxima aplicación y eficacia del artículo 24 de la Constitución procederemos a efectuar una serie de valoraciones sobre los argumentos reproducidos tras un nueva examen completo de las actuaciones. Los motivos del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en proceso de reconocimiento o no del derecho al acceso a la propiedad de finca rústica se pueden sintetizar del siguiente modo: 1. No existe arrendamiento porque no existe renta, sino un precario; en este punto hemos de recordar que el arrendamiento existe a falta de un acuerdo resolutorio probado como exige el artículo 1.214 del C.c., o una resolución judicial en este sentido, o una pérdida sobrevenida del objeto como podría ser la expropiación de la totalidad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 25 de Noviembre de 2003
    • España
    • 25 Noviembre 2003
    ...casación contra la Sentencia dictada con fecha 25 de octubre de 2000 por la Audiencia Provincial de Bilbao (Sección Quinta) en el rollo nº 32/1999, dimanante de los autos nº 717/1997 del Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de - Entregadas las actuaciones al Ministerio Fiscal, éste las ha devu......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR