SAP Madrid, 25 de Enero de 2000

PonenteJOSE LUIS ZARCO OLIVO
ECLIES:APM:2000:976
Número de Recurso313/1998
Fecha de Resolución25 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

SENTENCIA

En Madrid, a veinticinco de Enero de dos mil.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de cognición sobre cumplimiento de contrato y reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 49, de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante FAIN ASCENSORES, S.A., y de otra, como demandado-apelado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 , Nº NUM000 DEL PARQUE ORBASA DE TORREJÓN DE ARDOZ (MADRID).

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Zarco Olivo

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 49, de Madrid, en fecha 11 de febrero de 1998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda presentada por el Procurador Don Jorge Laguna Alonso, en nombre y representación de FAIN ASCENSORES, S.A., y dirigida contra LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 , NUM000 DEL PARQUE ORBASA DE TORREJON DE ARDOZ, imponiendo al demandante las costas ocasionadas en este procedimiento.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte actora, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, conforme a lo dispuesto en la Ley 10/1992, elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día 19 de enero del 2000.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales, excepto el plazo de señalamiento para deliberación, votación y fallo, debido al número de señalamientos de vistas ya efectuados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 10/1992, de 30 de abril de Medidas Urgentes de Reforma Procesal, y pendencia de resolución de procedimientos de la misma naturaleza y clase del presente, sujetos a la legislación anterior.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se rechazan los contenidos en la resolución impugnada que se sustituyen por los siguientes.

SEGUNDO

Por el Procurador D . Jorge Laguna Alonso, en nombre y representación de FAIN ASCENSORES S.A., se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 11 de febrero de 1.998 por el Juzgado de Primera Instancia nº 49 de los de Madrid, que desestimó la demanda presentada por aquella contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 NUM000 del Parque Orbasa de Torrejón de Ardoz , en la que solicitaba que se condenase a la demandada a facilitar el libre acceso a la finca a los empleados de la actora para que pudieran prestar el servicio contratado, abonando la demandada las facturas devengadas desde el cuarto trimestre de 1.996, o, subsidiariamente, que se condenase a la demandada a pagar a la demandante la cantidad de 392.700 ptas., mas los intereses legales correspondientes desde la presentación de la demanda . Alega la parte apelante, en síntesis, que frente a lo sostenido en la sentencia apelada, la cláusula 10ª del contrato no es abusiva por lo que procede la íntegra estimación de la demanda rectora de estas actuaciones . Frente a tales alegaciones la representación procesal del apelado impugnó el anterior recurso y solicitó la confirmación de la sentencia apelada con imposición de las costas causadas en esta segunda instancia a la parte recurrente.

TERCERO

Para una mejor comprensión de los hechos enjuiciados es necesario partir del siguiente relato fáctico: 1º) En fecha 14 de febrero de 1.991 las partes ahora litigantes suscribieron el contrato de mantenimiento de ascensores que obra a los folios 22 y siguientes de las actuaciones, en el que, entre otros extremos, se pactó la prestación de los servicios de conservación y mantenimiento del ascensor de la finca a la que pertenece la Comunidad demandada, conviniendo que empezase a regir dicho contrato el 1 de enero de 1.991 y que su duración fuese de cinco años, considerándose...

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