SAP Madrid, 29 de Febrero de 2000
Ponente | JOSE LUIS ZARCO OLIVO |
ECLI | ES:APM:2000:3058 |
Número de Recurso | 745/1997 |
Fecha de Resolución | 29 de Febrero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª |
SENTENCIA
En Madrid, a veintinueve de Febrero de dos mil.
La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre juicio ejecutivo, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 49, de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante D. Pedro Miguel , representado por el Procurador Sra. Campillo García y asistido del Letrado Sr. Palacios Ruiz, y de otra, como demandado-apelado BANCO CENTRAL HISPANO, S.A., ahora BANCO DE SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A., representado por el Procurador Sr. Ibáñez de la Cadiniere y asistido del Letrado Sra. Lillo Cervantes, seguidos por el trámite de Juicio Ejecutivo.
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Zarco Olivo
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 49, de Madrid, en fecha 26 de mayo de 1997, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando la causa de oposicion alegada por el Procurador Don Carlos Ibáñez de la Cadiniere, en nombre y representación del BANCO CENTRAL HISPANO, no procede dictar sentencia de remate, en el Juicio Ejecutivo, nº 531/96, con imposición de las costas al ejecutante.".
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte actora, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron expresadas partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales, no habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.
La VISTA PUBLICA celebrada el día 23 de febrero de 2000, tuvo lugar con la asistencia de los letrados de las partes expresadas que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus respectivas pretensiones.
En la tramitación del presente recurso han sido observadas las prescripciones legales.
Se admiten los contenidos en la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los siguientes.
Por el Procurador D. Antonio-Andrés García Arribas, en nombre y representación de D. Pedro Miguel , se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 26 de mayo de 1.997por el Juzgado de Primera Instancia nº 49 de los de Madrid, que estimó la oposición a la ejecución despachada formulada por la representación procesal de BANCO CENTRAL HISPANO S.A.. Alega la parte apelante que procede desestimar la excepción de...
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