SAP Madrid, 28 de Febrero de 2000

PonenteJOAQUIN NAVARRO ESTEVAN
ECLIES:APM:2000:2928
Número de Recurso620/1997
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

SENTENCIA

En Madrid, a veintiocho de Febrero de dos mil.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 790/95, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante- apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 , Nº NUM000 , representada por la Procuradora Dª Ana Mª Martín Espinosa y asistida de Letrado, de otra como demandada- apelante INMOBILIARIA CONSTRUCTORA EUGENIA DE MONTIJO, S.A. , representada por el Procurador D. José Manuel Villasante García y asistida por la Letrada Dª Mónica Cabadas Feliú y, como demandados-apelados DON Jose Ramón Y D. Gerardo , con D.N.I. nº NUM001 y NUM002 , , representados por el Procurador D. José Pedro Vila Rodríguez y asistidos por la Letrada Dª Lourdes Robles Martín- Laborda, seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía .

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Joaquín Navarro Estevan

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Madrid, en fecha 27 de noviembre de 1.996 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por el Procurador D. Francisco Martín-Caro García, en nombre de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 y contra INMOBILIARIA CONSTRUCTORA EUGENIA DE MONTIJO S.A., representada por el Procurador D. José Manuel Villasante García, y contra D. Jose Ramón Y D. Gerardo , representados por el Procurador D. José Pedro Vila Rodríguez, sobre obligación de hacer, y CONDENO a la INMOBILIARIA CONSTRUCTORA EUGENIA DE MONTIJO S.A. a que, a su costa, procede a efectuar las obras necesarias para reparar la red de saneamiento del edificio en la parte existente bajo el local comercial, a fin de conseguir la pendiente necesaria para que dejen de producirse los problemas denunciados. ABSUELVO los demandados D. Jose Ramón y D. Gerardo de las pretensiones formuladas contra ellos por la parte actora. No se efectúa expresa imposición de las costas causadas, soportando cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por INMOBILIARIA CONSTRUCTORA EUGENIA DE MONTIJO, S.A., , que fue...

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