SAP Madrid, 31 de Enero de 2000

PonenteJUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES
ECLIES:APM:2000:1204
Número de Recurso335/1997
Fecha de Resolución31 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

SENTENCIA

En Madrid, a treinta y uno de Enero de dos mil.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad nº 770/95, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante UTISAN , S.A., representada por la Procuradora Dª Mª José Rodríguez Teijeiro y asistida por la Letrada Dª Inmaculada Pérez Somal , y de otra como demandados-apelados DISTRIBUCIONES ELECTRICAS GASCON, S.L., EMPRESA MADRILEÑA DE REFORMAS ELECTRICAS, S.L., D. Pedro Jesús , Dª Laura Y D. Guillermo , con D.N.I. nº NUM000 , NUM001 y NUM002 , representados por la Procuradora Dª Magdalena Ruiz de Luna González , y MOVISU, S.L., D. Luis Miguel , Esther , Dª Almudena , con D.N.I. nº NUM003 , NUM004 y NUM005 , y K.M.G. AUTOMATISMOS, S.A., (habiendose adherido a la apelación estos dos últimos), representados por la Procuradora Dª Mª Soledad Castañeda González y todos ellos asistidos por el Letrado D. Arturo Rodríguez Benito , seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía .

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Luis Gordillo Alvarez-Valdés

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Madrid, en fecha 30 de enero de 1.997, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda promovida por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª JOSE RODRÍGUEZ TEIJEIRO en nombre y representación de UTISAN, S.A., contra DISTRIBUCIONES ELECTRICAS GASCON S.L., EMPRESA MADRILEÑA DE REFORMAS ELECTRICAS, S.L., DON Pedro Jesús , DOÑA Laura y DON Guillermo , representados por las Procuradora Dª MAGDALENA RUIZ DE LUNA GONZALEZ, y contra DON Luis Miguel , DOÑA Almudena Y DOÑA Esther , K.M.G. AUTOMATISMOS S.A. y MOVISU, S.L. , representados por la Procuradora de los Tribunales Dª MARIA SOLEDAD CASTAÑEDA GONZALEZ , debo condenar y condeno a K.M.G. AUTOMATISMOS S.A., a que pague a la demandante la cantidad de OCHOCIENTAS SETENTA Y CINCO MIL CUARENTA Y SIETE PESETAS (875.047 pesetas), así como los intereses legales desde la interposición de la demanda, que serán los del artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de esta resolución.- Asi mismo declaro la responsabilidad de Dª Almudena debiendo abonar aquellas cantidades e intereses señalados en el caso de no hacerlo la referida Sociedad.- Se desestima el resto de la demanda absolviendo a DISTRIBUCIONES ELECTRICAS GASCON S.., EMPRESA MADRILEÑA DE REFORMAS ELECTRICAS, S.L., MOVISU, S.L., D. Pedro Jesús , Dª Laura , D. Guillermo

, D. Luis Miguel , Y Dª Esther .- Las costas de este juicio se imponen a la parte demandante salvo las causadas por K.M.G. AUTOMATISMOS S.A. y Dª Almudena , que no se imponen a ninguna de las partes. "

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, adheriendose al mismo Dª Almudena y K.M.G. AUTOMATISMOS , S.A., que fue admitido en ambos efectos , y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que han comparecido ambas partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 25 de enero de 2.000, tuvo lugar con asistencia de los letrados de las partes, quienes informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada en lo que no se opongan a lo que a continuación se expone.

PRIMERO

Frente a la sentencia recaída se alza recurso de apelación interpuesto por Utisan, S.A., cuyas alegaciones vertidas en el acto de la vista, la Sala entiende que han de agruparse, por una parte, las que, en definitiva, invocan como motivo de la apelación un error en la valoración de la prueba por la Juez a quo, y, por otra, las que infieren como motivo una infracción en la aplicación de disposiciones legales, si bien la apelante alegó unos y otros sin enunciar el motivo en que consistían.

SEGUNDO

En relación a los diversos errores en la valoración de la prueba cometidos por el Juez a quo, sobre la base de incumbir al mismo la valoración y apreciación de las pruebas practicadas con el límite de ser ajustados a las reglas de la lógica los razonamientos utilizados para considerar acreditado o desvirtuado un hecho concreto, debemos de precisar:

  1. En relación a la consideración vertida por la Juez a quo en el fundamento de derecho segundo, apartado 2, de haber devuelto Distribuciones Eléctricas Gascon S.L. parte del material suministrado por Utisan, S.A. por valor de 1.655.300 ptas.; si bien en el acto de la vista la ahora recurrente volvió a reproducir lo manifestado al respecto ya en el acto de la comparecencia prevenida en el artículo 691 de la L.E.C -la cifra de 1.655.300 ptas. se desglosa en: 609.870 ptas. de abonos realizados por Utisan S.A. por devolución de material, 498.547 ptas. por pagos a cuenta efectuados por D.E. Gascon S.L., y 546.998 ptas. correspondientes a facturación como proveedor de Utisan S.A.), lo cierto es que tales alegatos implican el actuar contra sus propios actos, pues en la demanda (hecho 1º) consta que por D. E. Gascón S.L. se devolvió material por 1.655.300 ptas., máxime no existiendo en autos elementos probatorios que demostrasen que por D.E. Gascon se efectuasen pagos a cuenta de la cantidad reclamada por 498.547 ptas., y menos que los mismos se identificasen con los pagos efectuados por D.E. Gascon mediante el endoso de letras al que se refiere en el hecho 2º de la contestación y que se deducen, ni tampoco que...

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