SAP Madrid, 8 de Febrero de 2000

PonenteJOSE LUIS ZARCO OLIVO
ECLIES:APM:2000:1749
Número de Recurso365/1998
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

SENTENCIA

En Madrid, a ocho de Febrero de dos mil.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre determinación de renta, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 49 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante Dª. Regina , y de otra, como demandado-apelado Dª. Lina .

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Zarco Olivo

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 49 de Madrid, en fecha 26 de noviembre de 1997, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimando la demanda presentada por DOÑA Regina , y dirigida contra DOÑA Lina , debo declarar y declaro no proceder la pretensión del actor, sin imposición de costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte actora, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, conforme a lo dispuesto en la Ley 10/1992, elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día 2 de febrero del 2000.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales, excepto el plazo de señalamiento para deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada en cuanto no se opongan a por los siguientes.

SEGUNDO

Por Dª. Regina , se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 26 de noviembre de 1.997 por el Juzgado de Primera Instancia nº 49 de los de Madrid, que desestimó la demanda presentada por aquella contra Dª. Lina , en la que solicitaba que se declarase que la renta a abonar durante el año 1.997 por el arrendamiento de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 , portal NUM001 , NUM000 era de 64.752 ptas. por lo que la actora debía restituirle la suma de 550.656 ptas. abonadas en exceso. Alega la parte apelante, en síntesis, que la sentencia apelada infringe la DisposiciónAdicional Primera, punto 5 de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos . Frente a tales alegaciones la representación procesal del apelado impugnó el anterior recurso y solicitó la confirmación de la sentencia apelada con imposición de las costas causadas en esta segunda instancia a la parte recurrente.

TERCERO

Habiéndose conformado la parte apelante con el pronunciamiento de la sentencia apelada referente a la inadecuación de este procedimiento para reclamar en él la renta supuestamente pagada en exceso por la inquilina -lo que, por otra parte, supone...

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