SAP Madrid, 28 de Febrero de 2000

PonenteJOAQUIN NAVARRO ESTEVAN
ECLIES:APM:2000:2958
Número de Recurso901/1998
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

SENTENCIA

En Madrid, a veintiocho de Febrero de dos mil.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad nº 154/98, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 13 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, representado por el Procurador Dª Aurora Esquivias Yustas y defendido por Letrado, y de otra, como demandado-apelado CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, representado y defendido por el Abogado del Estado, seguidos por el trámite de juicio de cognición.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Joaquín Navarro Estevan

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Madrid, en fecha 26 de Mayo de 1.998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO:QUE DESESTIMANDO COMO DESESTIMO LA DEMANDA INTERPUESTA POR LA PROCURADORA DA. AURORA ESQUIVIAS YUSTAS, EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, CONTRA CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS,REPRESENTADO POR EL ABOGADO DEL ESTADO, DEBO DE ABSOLVER Y ABSUELVO A LA CITADA DEMANDADA DE LOS PEDIMENTOS DEL SUPLICO DE LA DEMANDA,Y TODO ELLO CON EXPRESA CONDENA A LA ACTORA EN LAS COSTAS CAUSADAS EN ESTA INSTANCIA. ".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 15 de septiembre de 1.999, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 22 de febrero de 2.000.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Si bien es cierto, como alega la apelante, que esta Sala venía entendiendo que, en supuestos como el de la "litis", era preciso tener en cuenta que la acción ejercitada era la derivada del artículo 97-3 de la Ley General de la Seguridad Social, actualmente el artículo 127-3 de la propia Ley y que, al no tener previsto plazo específico de prescripción, prescribía a los 15 años (artículo 1.964 del Código Civil), la Sala rectificó motivadamente esta doctrina a partir de su sentencia de 9 de octubre de 1.999 (rollo 217/97) e hizo constar en su sentencia de 15 de enero del presente año 2.000 (rollo 476/97) que "tras unnuevo y detenido examen de la cuestión se dispone a cambiar para lo sucesivo" la referida doctrina. De acuerdo con lo previsto en el artículo 127-3 de la vigente Ley General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Salud y las demás entidades mencionadas en dicho precepto "tendrán derecho a reclamar al tercero, responsable o, en su caso, al subrogado legal o contractualmente en sus obligaciones, el coste de las prestaciones sanitarias que hubiesen satisfecho".

"Para ejercitar este derecho al resarcimiento, aquéllas entidades tendrán plena facultad para personarse directamente en el procedimiento penal o civil seguido para hacer efectiva la indemnización, así como para promoverlo directamente, considerándose como terceros perjudicados al efecto del artículo 104 del Código Penal".

No puede discutirse que el derecho de los centros asistenciales procede de la asistencia prestada a la víctima, sea cual fuese el hecho causal del perjuicio corporal que motive los cuidados.Pero el precepto transcrito no hace completa abstracción de esa causa en cuanto regula, precisamente, la facultad de dirigirse contra el «tercero responsable», a personarse en las actuaciones penales o civiles promovidas por el perjudicado o a interponerlas...

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