SAP Madrid, 5 de Mayo de 2000

PonenteJOSE GONZALEZ OLLEROS
ECLIES:APM:2000:6603
Número de Recurso1008/1999
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

SENTENCIA

En Madrid, a cinco de Mayo de dos mil.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid compuesta por los señores Magistrados expresados al margen ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad nº 140/99, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 21 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante D. Carlos Francisco , con tarjeta de residencia nº NUM000 , representado por el Procurador de los Tribunales D. Juan Carlos Estevez Fernández- Novoa y defendido por Letrado , y de otra

,como demandados-apelados D. Eduardo , Dª Inmaculada y MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, que no han comparecido , seguidos por el trámite de juicio verbal .

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José González Olleros

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 21 de los de esta capital con fecha 13 de mayo de 1.999, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: DESESTIMO la demanda formulada por el Procurador D. Juan Carlos Estevez y Fernández-Novoa en nombre y representación de Carlos Francisco y contra MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, representada por el Procurador D. Jorge Deleito García y contra D. Eduardo y Dª Inmaculada , sobre reclamación de cantidad y ABSUELVO a los referidos demandados de los pedimentos formulados contra ellos por la actora.-DESESTIMO la demanda reconvencional formulada por MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, contra Carlos Francisco , sobre reclamación de cantidad y ABSUELVO al referido demandado de las pretensiones formuladas contra él por la parte reconviniente.- No se efectúa expresa imposición de costas, ni de las de la demanda principal ni las de la reconvencional ."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso en ambos efectos se dió traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sala para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección de 3 de abril pasado y no estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló el día 27 de abril del actual para la deliberación, votación y fallo del recurso, lo que tuvo lugar una vez que le había...

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