SAP Madrid, 9 de Mayo de 2000

PonenteMARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ ALIQUE
ECLIES:APM:2000:6742
Número de Recurso1219/1998
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

SENTENCIA

En Madrid, a nueve de Mayo de dos mil.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid compuesta por los señores Magistrados expresados al margen ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad nº 355/98, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 45 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelada Leticia , con D.N.I. nº NUM000 , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Ampara Ivana Rouanet Mota y defendida por Letrado , y de otra ,como demandada-apelante BALOISE-PASTOR, SEGUROS Y REASEGUROS,S.A., representada por la Procuradora Dª Magdalena Cornejo Barranco y asistida de Letrado, seguidos por el trámite de juicio de cognición .

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª María de los Angeles Rodríguez Alique

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 45 de los de esta capital con fecha 31 de julio de 1.998, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que estimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. AMPARO IVANA ROUANET MOTA en nombre y representación Dº Leticia contra LA ENTIDAD ASEGURADORA BALOISE-PASTOR , SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., debo condenar y condeno a a entidad demandada a abonar a la actora la cantidad de SEISCIENTAS SESENTA Y UNA MIL PESETAS (661.000.- PESETAS) por los daños derivados del siniestro sobre el que versa la demanda, más el interés legal incrementado en un 50% desde la fecha de comunicación del siniestro, 22 de julio de 1997, hasta el momento de su pago efectivo . Se imponen las costas a la demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada . Admitido el recurso en ambos efectos se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sala para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección de 15 de septiembre de 1.999 y no estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló el día 26 de abril del actual para la deliberación, votación y fallo del recurso, lo que tuvo lugar una vez que le había correspondido su turno entre los de su clase y ponencia.

CUARTO

En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los presentes autos dimanan de la demanda interpuesta por Dña Leticia , que en...

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