SAP Madrid, 27 de Mayo de 2000
Ponente | ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS |
ECLI | ES:APM:2000:7896 |
Número de Recurso | 836/1998 |
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª |
SENTENCIA
En Madrid, a veintisiete de Mayo de dos mil.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid compuesta por los señores Magistrados expresados al margen ha visto en grado de apelación los autos sobre justicia gratuita nº 869/97, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 21 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante DON Sergio , con D.N.I. nº NUM000 , , y de otra, como demandado-apelado ABOGADO DEL ESTADO ,seguidos por el trámite de juicio de justicia gratuita .
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Angel Vicente Illescas Rus
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia número 21 de los de esta capital con fecha 2 de marzo de 1.998, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Desestimar la demanda de DON Sergio , contra y el Letrado del Estado, declarando que -no tiene derecho a Justicia Gratuita en el Procedimiento 755/94 que se tramita en este Juzgado. No se hace especial pronunciamiento de las costas procesales."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por D. Sergio . Admitido el recurso en ambos efectos se dió traslado del mismo al Abogado del Estado , elevándose los autos ante esta Sala para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección de 15 de septiembre de 1.999 y no estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló el día 22 de mayo del actual para la deliberación, votación y fallo del recurso, lo que tuvo lugar una vez que le había correspondido su turno entre los de su clase y ponencia.
En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales .
Se aceptan y dan aquí por reproducidos los razonamientos de la resolución impugnada en cuanto no resulten contradichos o desvirtuados por los que se expresan a continuación.
El presente recurso trae causa de una demanda de justicia gratuita formulada por el hoy apelante, y que fuera desestimada por la sentencia que dictara el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 21 de Madrid, en fecha 2 de marzo de 1998.Tres son, en sustancia, las razones que abonan el perecimiento del recurso. En primer término, por cuanto como se desprende del propio escrito alegatorio inicial de la incidencia, la solicitud del beneficio de justicia gratuita se promueve con el fin de impugnar la tasación de costas practicada a instancia de la parte demandante, esto es, una vez que la sentencia recaída en los autos principales ha pasado en autoridad de cosa juzgada. Y tanto en la regulación de la Ley de Enjuiciamiento Civil relativa a la justicia gratuita, cuento en la normativa que se recoge en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, se parte del principio según el cual el beneficio ha de solicitarse en el momento de interponer la demanda (caso de que el solicitante sea el actor) o en el de su contestación (si el solicitante es el demandado), y, si bien se admite que la solicitud pueda formularse en un momento posterior, la Ley lo supedita a la cumplida...
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