SAP Madrid, 5 de Junio de 2000
Ponente | MONICA DE ANTA DIAZ |
ECLI | ES:APM:2000:8447 |
Número de Recurso | 1005/1997 |
Fecha de Resolución | 5 de Junio de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª |
SENTENCIA
En Madrid, a cinco de Junio de dos mil.
La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre quiebra voluntaria, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 49, de Madrid, seguidos a instancia de INDUSTRIAS GRÁFICAS COLOR PRESS, S.A. y ENCUADERNACIÓN VELÁZQUEZ, S.A. en estrados en esta apelación, seguido con la Sindicatura de la Quiebra (D. Carlos Jesús , D. Gustavo , y D. Pedro Francisco ) y el Comisario de la misma Dª. Diana , ambos en estrados en esta apelación; y el MINISTERIO FISCAL; y como apelante el Consejero Delegado de la entidad quebrada D. Jose Manuel , representado por el Procurador Sra. Jiménez Muñoz y asistido del Letrado Sr. Nata Vázquez.
VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mónica de Anta Díaz
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 49 de Madrid, en fecha 14 de julio de 1997, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Debo declarar y declaro como FRAUDULENTA la Quiebra de las sociedades INDUSTRIAS GRAFICAS COLOR PRESS, S.A., y ENCUARDERNACION VELAZQUEZ, S.A., en la Pieza de Calificiación correspondiente, sin expresa imposición de costas.".
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por el Consejero Delegado de la entidad quebrada D. Jose Manuel , que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, no compareciendo ni los Síndicos ni el Comisario de la Quiebra por lo que se han entendido en cuanto a éstos las actuaciones en la sede del Tribunal, substanciándose el recurso por sus trámites legales, no habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.
La VISTA PUBLICA celebrada el día 24 de mayo de 2000, tuvo lugar con la asistencia de los letrados de las partes expresadas que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus respectivas pretensiones.
En la tramitación del presente recurso han sido observadas las prescripciones legales.
Se aceptan y se dan por reproducidos los fundamentos jurídicos contenidos en la resolución apelada, en cuanto no se opongan a los siguientes.
En la pieza quinta, calificación de la quiebra de Industrias Gráficas Color Press SA y Encuadernación Velázquez SA., y en el incidente seguido al respecto, dictó Sentencia el Juez "a quo" declaratoria del carácter fraudulento de la insolvencia en que han incurrido aquellas sociedades, interponiéndose por la representación procesal del que fue Consejero Delegado de las empresas quebradas el presente recurso, solicitando la nulidad de la tramitación de la indicada pieza, y subsidiariamente, de entrar en el fondo del asunto, que se dicte una nueva resolución, que conforme a derecho, declare la quiebra como culpable.
Sentado así el objeto de litis, es obligado en primer lugar analizar la alegada petición de nulidad por infracción de lo dispuesto en el art. 1383 LEC, en relación con el 1138.4 y 1141 del C.Co. de 1829, así como del art. 24 de la CE, toda vez que entiende la representación procesal de D. Jose Manuel , que para no causarle indefensión, debió habérsele conferido traslado de la totalidad de los autos (Piezas Ramos y Secciones) que forman esta quiebra, y no únicamente de lo actuado en esta pieza de calificación.
Pretensión que en ningún caso puede prosperar, ya que del tenor literal de los indicados preceptos consideramos que lo que se debe pasar son los informes, exposición y censura del Comisario, Sindicatura y Ministerio Fiscal respectivamente, existiendo las piezas y ramos para el buen orden y claridad del procedimiento y para que este se curse con la rapidez posible sin entorpecerse con incidentes que no puedan substanciarse a la vez, máxime en el caso de autos donde el ahora apelante estaba personado por medio de la Letrada, Doña Susana Jiménez Bautista, e incluso como manifiesta...
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SAP Castellón 330/2012, 25 de Junio de 2012
...como vienen a contemplar la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 16 de octubre de 1995 y la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 5 de junio de 2000 . Consecuencia de todo ello es que no apreciemos infracción procedimental alguna y mucho menos indefensión. En cua......