SAP Madrid, 3 de Junio de 2000

PonenteJOSE GONZALEZ OLLEROS
ECLIES:APM:2000:8318
Número de Recurso850/1997
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

SENTENCIA

En Madrid, a tres de Junio de dos mil.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad nº 393/95, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Alcobendas, seguidos entre partes, de una como demandante-apelada INDUSTRIA DEL TUBO DEL ALUMINIO , S.A., (INTUBAL), representada por el Procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira y asistida por el Letrado D. Alberto Javier Tapia Hermida , y de otra como demandada-apelante INTERBATH ESPAÑOLA, S.A., representada por el Procurador D. José Ignacio Noriega Arquer y asistida por el Letrado D. Federico Bravo Casado , seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía .

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José González Olleros

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Alcobendas , en fecha 2 de diciembre de

1.995, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª rosario Larriba Romero, en nombre y de la entidad INDUSTRIA DEL TUBO DEL ALUMINIO, S.A. (INTUBAL), DEBO CONDENAR Y CONDENO a la entidad INTERBATH ESPAÑOLA, S.A., representada por el Procurador D. José Manuel Segovia Galán a abonar a la actora la suma de NUEVE MILLONES CIENTO CUARENTA SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE PESETAS

(9.147.187) más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda 8 de Octubre de 1.995 hasta su completo pago, condenandola asimismo al pago de las costas causadas."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos , y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que han comparecido ambas partes , sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 29 de mayo de 2.000, tuvo lugar con asistencia de los letrados de las partes, quienes informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de la apelante Interbath Española S.A., demandada en primera instancia, se interpone recurso contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez de 1ª inscia nº4 de Alcobendas con fecha 2 de Diciembre de 1.995, aclarada luego por Auto de 8 de Mayo de 1.997, estimatoria de la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por la actora y hoy apelada Industria del Tubo del Aluminio S.A. (Intubal S.A.) reproduciendo en esta alzada los mismos argumentos que ya sostuviera en primera instancia.

SEGUNDO

Poco puede añadirse a los atinados argumentos esgrimidos por la Juzgadora de instancia que centró perfectamente el problema que nuevamente y sin otros argumentos ni elementos probatorios reproduce en esta alzada la demandada. Partiendo de la indiscutida cesión de créditos ostentados frente a la demandada por D. Victor Manuel como cedente, y la precitada actora apelada como cesionaria, insiste la apelante en sostener en primer termino que no tuvo conocimiento de dicha cesión y en segundo lugar que pagó en su día al referido cedente el importe de los recibos cedidos, por lo que nada adeuda a la actora.

Según la doctrina civilista es la cesión de créditos el medio de hacerlo circular, sustituyendo al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Consideraciones en torno al Régimen Jurídico Tributario del asesor fiscal
    • España
    • Nueva Fiscalidad Núm. 4-2003, Abril 2003
    • April 1, 2003
    ...de 194–. Para que pueda generarse esta responsabilidad es necesario acreditar que se ha producido un acto incumplidor –sentencia de la AP de Madrid de 3 de junio de 2000– lo que quedará excluido, teniendo en cuenta las notas distintivas de la relación profesional del asesor como “actividad ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR