SAP Madrid, 19 de Junio de 2000

PonenteMODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO
ECLIES:APM:2000:9256
Número de Recurso401/1999
Fecha de Resolución19 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

SENTENCIA

En Madrid, a diecinueve de Junio de dos mil.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 14, de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEUGROS A PRIMA FIJA y de otra, como demandados-apelados MAPFRE, GELIDOS ANDALUSIES, S.L. y DON Luis Francisco éstos últimos en estrados en esta apelación.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Modesto de Bustos Gómez-Rico

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 14, de Madrid, en fecha 25 de febrero de 1999, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. JUAN CARLOS ESTEVEZ FERNANDEZ NOVOA, en nombre de PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, contra D. Luis Francisco , contra ANDALUSIES, S.L., y contra MAPFRE absuelvo a estos demandados de las pretensiones contra ellos formuladas en la referida demanda, condenado al demandante al pago de las costas causadas en juicio".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, conforme a lo dispuesto en la Ley 10/1992, elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día 15 de Junio de 2000.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales, excepto el plazo de señalamiento para Deliberación, Votación y Fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

SEGUNDO,- Aunque esta Sala tiene declarado en recientes sentencias, acogiendo la doctrina sentada por las del Tribunal Supremo de 4 de junio y 24 de octubre de 1.987, 17 de diciembre de 1.988 y 18 de diciembre de 1.989, que en aquellos casos en los que los intervinientes en un accidente de tráfico, conresultado de daños materiales, se hallan en un plano de igualdad y se reprochan mutuamente la causación culpable de aquél, sin que exista un principio de prueba preeminente que permita reputar infringido un deber objetivo de diligencia, no cabe presumir la culpabilidad de uno u otro ni invertir, en consecuencia, la carga de la prueba, al no otorgar o conferir preferencia la prioridad en la reclamación, ya que tales teorías exigen la existencia de una relación de causalidad conocida y comprobada entre la actividad del demandado y el daño resultante, pues es a esta relación de causalidad probada a la que se incorpora, por la regla de la inversión de la carga probatoria, el elemento culpabilístico atribuible al agente, que es lo que se presume, y no la causalidad; no debe olvidarse que las soluciones cuasi objetivas, demandadas por el incremento de las actividades peligrosas, fruto y consecuencia del desarrollo de la técnica, que hacen dominante el principio de que ha de ponerse a cargo de quien obtiene el provecho o maneja el instrumento o medio generador del riesgo la indemnización del quebranto sufrido por otro, a través de los principios de...

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