AAP Madrid 690/2004, 7 de Septiembre de 2004
ECLI | ES:APM:2004:11440 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 690/2004 |
Fecha de Resolución | 7 de Septiembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION DECIMOSEXTA
MADRID
ROLLO: 360/2004 RP
ORGANO DE PROCEDENCIA: JDO. PENAL Nº23 DE MADRID
PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: P.A. 483/2003
SENTENCIA Nº690/2004
ITMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS DE LA SECCION XVI
MIGUEL HIDALGO ABIA
Dª. CARMEN LAMELA DÍAZ
Dª. ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO
En Madrid, a siete de septiembre de dos mil cuatro.
Vistas, en segunda instancia, ante la Sección XVI de esta Audiencia Provincial, las diligencias del Procedimiento Abreviado 483/2003, procedentes del Juzgado de lo Penal nº23 de Madrid. Seguidas por delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO contra Victor Manuel, venidas al conocimiento de esta Sección en virtud del recurso de apelación que autoriza el artículo 796.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interpuesto en tiempo y forma por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº23 de Madrid, con fecha 4/2/04; habiendo sido partes en la sustanciación del recurso dicho apelante y como parte apelada el procurador don Pablo Trujillo Castellanos, en representación de Victor Manuel; siendo Ponente el ilustrísimo señor Magistrado don MIGUEL HIDALGO ABIA, Presidente de esta Sala.
La indicada sentencia, de la que se acepta su relación de trámites como tales antecedentes, contiene parte dispositiva del tenor literal siguiente:
FALLO: " Que debo absolver y absuelvo al acusado Victor Manuel del delito contra la seguridad del tráfico del que viene acusado, declarando de oficio las costas causadas".
Contra la anterior resolución, el Ministerio Fiscal interpuso recurso de apelación y admitido a trámite dicho recurso, fueron elevadas las actuaciones ante esta Audiencia Provincial, señalándose hora y día para su deliberación.
En la tramitación del recurso se han cumplido las prescripciones legales.
II.HECHOS PROBADOS
Se aceptan y se dan por reproducidos los que como tales figuran en la sentencia de instancia.
El Ministerio Fiscal recurrente discrepa con la valoración de la prueba realizada por el Juzgado de lo Penal en la sentencia recurrida.
"Aunque la fijación de los hechos y la valoración de los medios de prueba corresponde, en principio, al Juez de instancia, también el Juez o Tribunal de apelación puede valorar las pruebas practicadas en primera instancia, así como examinar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez, dado que el recurso de apelación otorga plenas facultades al Juez o Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se le planteasen, sean de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un novum judicium" (Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 29/11/1.990).
No obstante, si bien el Tribunal de apelación tiene plenas facultades para conocer en su totalidad lo actuado, no es menos cierto que el principio de inmediación impone que haya que dar como verídicos los hechos que el Juez de Instrucción ha declarado probados en la sentencia apelada, cuando no existe manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba o cuando los hechos probados resulten incompletos, incongruentes o contradictorios en sí mismos o finalmente cuando hayan sido desvirtuados por alguna prueba que se haya realizado en la segunda instancia.
Plantea el recurrente una cuestión relativa a la valoración de la prueba, a través de la que pretenden imponer su criterio parcial y subjetivo al más imparcial y objetivo del Juez "a quo". El examen de las actuaciones y, en particular del acta del juicio oral, permiten comprobar cómo a éste comparecieron los implicados, con el resultado que consta en el mismo. El Juez sentenciador en primera...
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