AAP Madrid 71/2004, 2 de Julio de 2004

ECLIES:APM:2004:9909
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución71/2004
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 16ª

Rollo nº 6/2003 TJ

Procedimiento de Jurado nº 1/2002

Juzgado de Instrucción número 12 de Madrid

SENTENCIA

nº 71 / 2004

En Madrid a 2 de julio de 2004.

Visto en juicio oral y público ante el Tribunal del Jurado, presidido por Ramiro Ventura Faci, Magistrado de la Sección Dieciséis de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente procedimiento de la Ley del Tribunal del Jurado nº 6/2003 procedente del Juzgado de Instrucción nº 12 de Madrid, por los supuestos delitos de homicidio por imprudencia y omisión de socorro en el que han intervenido las siguientes partes procesales:

El Ministerio Fiscal, representado por doña Cristina Toro Ariza;

La acusación particular ejercitada por doña Margarita, doña Julia y don Claudio, bajo la dirección letrada de don Germán Guillén García y representado por la Procuradora doña Margarita López Jiménez;

El acusado don Jose Manuel, con DNI nº NUM000, representado por la Procuradora doña Concepción Jiménez Gómez defendido por el Abogado don Raúl Gómez Ramírez;

El acusado don Fernando, con DNI nº NUM001, representado por el Procurador don Luis Ortiz Herráiz y defendido por el Abogado don Enrique Beamud Martín;

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El día 25 de junio de 2004 se constituyó el Tribunal del Jurado conforme a los trámites de sorteo, excusas, recusaciones y selección establecidos en la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo del Tribunal del Jurado.

Se celebraron las sesiones del juicio oral durante los días 25, 28, 29 y 30 de junio y 1 de julio de 2004 y, una vez concluida la fase probatoria, las partes emitieron sus conclusiones definitivas que a continuación se detallan.

Segundo

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de las siguientes infracciones penales:

Una falta imprudencia leve con resultado muerte del artículo 621,2 y 4 del Código Penal;

Un delito de omisión del deber de socorro del artículo 195,1 y 3, párrafo 2º del Código Penal; y

Un delito de omisión del deber de socorro del artículo 195.1º del Código Penal.

El Ministerio Fiscal considera autor responsable de las dos primeras infracciones a don Jose Manuel y del delito de omisión del deber de socorro del apartado c), a don Fernando, sin la concurrencia en ninguno de ellos de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se impongan las siguientes penas:

Al acusado Jose Manuel, por la falta del apartado a), dos meses de multa con una cuota diaria de 6 euros, un año de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores y costas;

Al acusado Jose Manuel, por el delito b), dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de dieciocho meses con una cuota diaria de 6 euros y costas;

Al acusado Fernando solicita se le imponga por el delito señalado en el apartado c) multa de doce meses con la cuota diaria de 6 euros.

Tercero

La acusación particular ejercitada por doña Margarita, Doña Julia y don Claudio, en trámite también de conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:

Un delito de homicidio del artículo 142, y del Código Penal de 1995;

Un delito de omisión de socorro del artículo 195,1 y 3, párrafo 2º del Código Penal de 1995; Un delito de omisión de socorro del artículo 195,1 o, alternativamente, del artículo 195,2, ambos del Código Penal de 1995;

Considerando autor de los dos primeros delitos a don Jose Manuel y del delito del apartado C) a don Fernando, considerando que en ninguno de ellos concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Solicita se imponga a don Jose Manuel como autor del delito de homicidio imprudente la pena de dos años y seis meses de prisión y privación del derecho conducir vehículos a motor y ciclomotores durante tres años y un día, y como autor del delito de omisión de socorro, a la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para derecho sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de dieciocho meses con la cuota día de 10 euros, además del pago de las costas incluidas las de la acusación particular.

Solicita también que al acusado Fernando como autor del delito de omisión de socorro del apartado C), se le imponga la pena de multa de doce meses con la cuota diaria de 10 euros y, además, el pago de las costas incluidas las de la acusación particular.

Cuarto

La defensa de don Jose Manuel, en trámite de conclusiones definitivas, mostró su disconformidad con las acusaciones pública y particular considerando que los hechos acaecidos no se produjeron tal como son relatados por las acusaciones, que no se cometió ninguna ilícito penal, solicitando la libre absolución del acusado don Jose Manuel.

No obstante, de considerarse que existe delito, con carácter alternativo, planteó la concurrencia de la eximente de trastorno mental transitorio del artículo 20.1º del Código Penal, lo que determinaría igualmente la absolución del acusado.

Quinto

La defensa don Fernando también en trámite de conclusiones definitivas mostró su disconformidad con las acusaciones pública y particular afirmando que en lo que se refiere a Fernando no cometió infracción penal alguna, por lo que solicita su libre absolución.

Sexto

En último lugar se concedió palabra a los acusados don Jose Manuel y a don Fernando.

Séptimo

Elaborado por el Magistrado-Presidente el Objeto del Veredicto, previa audiencia de las partes, se entregó a los miembros del Jurado para que procediera a su deliberación y votación.

El Jurado, una vez deliberado sobre todos los hechos sometidos a su decisión y, tras la correspondiente votación, emitieron el Veredicto en los términos que resultan del Acta a tal efecto extendida, que se leyó en audiencia pública por el Portavoz del Jurado y que se unirá a esta sentencia, y conforme a la cual consideraron probados los hechos que a continuación se consignan, declarando al acusado don Jose Manuel culpable de causar la muerte de don Gustavo por imprudencia grave y considerándolo también culpable de omitir el deber de socorro y auxilio a la persona herida que momentos antes había sido atropellada.

También en el veredicto se declaró no culpable a don Fernando del delito de omisión de socorro por el que había sido acusado.

Octavo

Tras ser leído el veredicto de culpabilidad de Jose Manuel se dio la palabra el Ministerio Fiscal, a la acusación particular y a la defensa de don Jose Manuel al objeto de que se pronunciaran sobre la pena o penas a imponer.

HECHOS PROBADOS

De conformidad con el Veredicto emitido por el Tribunal del Jurado designado para el enjuiciamiento de la presente causa han sido declarados probados los siguientes hechos:

HECHO PRIMERO:

El día 22 de diciembre de 2001, sobre las 6 horas de la madrugada, el acusado Jose Manuel (mayor de edad y con antecedentes penales por conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas, no aplicables) conducía el vehículo de su propiedad SUZUKI SAMURAI, matrícula G-....-MG, tras haber consumido bebidas alcohólicas durante esa noche.

A la referida hora y circulando por la plaza Cánovas del Castillo Madrid en dirección a Atocha, Jose Manuel, conduciendo a gran velocidad, incumpliendo de forma grave las más básicas normas de atención y cuidado en la conducción, atropelló al peatón Gustavo, arrastrándolo durante 38 metros, sin llegar a frenar.

Don Gustavo falleció como consecuencia las heridas sufridas en el atropello a las 9 horas del mismo día 22 de diciembre de 2001

.

HECHO TERCERO

El acusado Jose Manuel no frenó ni detuvo el vehículo que conducía hasta bastantes metros después, sin interesarse por el estado del atropellado, pese a que podía hacerlo

.

HECHO SÉPTIMO:

Fernando acudió de forma voluntaria, el día siguiente 23 de diciembre de 2001, al Juzgado de Guardia de Madrid donde presentó denuncia, explicando los hechos ocurridos y facilitando todo tipo de datos que pudieran facilitar la investigación tanto judicial como policial

.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Valoración de la prueba que fundamenta la declaración de hechos probados:

  1. - Según el Tribunal del Jurado, en relación al HECHO PRIMERO objeto del veredicto y declarado probado por unanimidad, invoca como elementos de convicción o prueba los siguientes:

    "Según los testigos conducía (el acusado Jose Manuel) a gran velocidad, incumpliendo de forma grave las normas del Código de Circulación y según los folios números 16, 17, 19 y 21";

    "Tanto Catalina como Jose Pablo y Juan Pablo (testigos de los hechos) indican que no frenó (el acusado Jose Manuel)";

    "Asimismo la Policía Municipal número NUM002 indica que no había huella de frenada;

    Considerando que el peatón invadió la vía".

  2. - El Tribunal del Jurado consideró probado por unanimidad el HECHO TERCERO, tomando como elementos de convicción, según consta en el acta:

    "Se considera probado que Jose Manuel no frenó ni detuvo el vehículo que conducía hasta bastantes metros después, sin interesarse por el estado del atropellado, pese a que podía hacerlo... basándonos en las declaraciones de la testigo Catalina".

  3. - La Ley Orgánica del Tribunal del Jurado atribuye al Magistrado-Presidente unas funciones de control al objeto de que el veredicto emitido por el Tribunal del Jurado se dicte de conformidad con las reglas que se derivan del principio de presunción de inocencia, sin que ello suponga esencialmente una revisión del veredicto, pero función de control que se desprende, entiendo, de los artículos 62, 63, 64, 57, 59, 54 y, sobre todo, del artículo 49 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado.

  4. - Conforme a la anteriormente referida función que la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR