AAP Madrid 807/2004, 2 de Septiembre de 2004
ECLI | ES:APM:2004:11314 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 807/2004 |
Fecha de Resolución | 2 de Septiembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 17ª
ROLLO DE APELACION Nº : 105/04 RP
PROCEDIMIENTO : ABREVIADO 435/02
JUZGADO DE LO PENAL Nº 11 MADRID
MAGISTRADOS Ilustrísimos Señores:
Dña. MANUELA CARMENA CASTRILLO
Dña. MARIA TERESA CHACON ALONSO
Dña. MATILDE GURRERA ROIG
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al margen
de referencia, ha dictado, la siguiente
S E N T E N C I A Nº 807/04
En la Villa de Madrid, a dos de septiembre de dos mil cuatro.
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimas Señoras Magistradas Dña. MANUELA CARMENA CASTRILLO, Dña. MARIA TERESA CHACON ALONSO y Dña. MATILDE GURRERA ROIG, ha visto el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dña. Susana Rodríguez de la Plaza, en nombre y representación procesal de Bernardo, contra la sentencia dictada con fecha veintidós de septiembre de dos mil tres, en procedimiento abreviado 435/02 por el Juzgado de lo Penal nº 11 de los de Madrid. Intervinieron como parte apelada Sergio representado por la Procuradora Isabel Alonso, MAFRE Mutualidad de Seguros y Reaseguros representado por la Procuradora Dña. Lourdes Redondo García, el Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal. La Ilustrísima Señora Magistrada Dña. MATILDE GURRERA ROIG actuó como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.
Con fecha veintidós de septiembre de dos mil tres se dictó sentencia en Procedimiento Abreviado 435/02 por el Juzgado de lo Penal nº 11 de los de Madrid.
En dicha resolución y en su parte dispositiva se contenía el siguiente fallo:
"Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Bernardo, con DNI número NUM000, como autor penalmente responsable de un delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRAFICO previsto en el artículo 379 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CUATRO MESES DE MULTA con una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria (artículo 53 del Código Penal) a 60 días, con privación del derecho a conducir vehículos a motor por tiempo de dos años. En concepto de responsabilidad civil indemnizará al Ministerio de Fomento en 540,23 euros, a Mapfre Mutualidad de Seguros y Reaseguros en 5.469,21 euros y a Sergio a razón de 41,80 euros por cada uno de los 69 días que estuvo impedido para sus ocupaciones habituales y que tardó en curar de sus lesiones sin secuelas y sin precisar hospitalización. Las cantidades resultantes para todos y cada uno de los perjudicados devengarán un interés legal del dinero incrementado en un 50%.
Ello con responsabilidad civil directa de Mutua Madrileña Automovilista, sin perjuicio de su derecho de repetición.
Lo anterior con condena en costas, incluídas las de las acusaciones particulares."
Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora Dña. Susana Rodríguez de la Plaza en nombre y representación procesal de Bernardo.
Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.
HECHOS PROBADOS
UNICO.- Se asumen y tienen por reproducidos los fijados como tales en la sentencia recurrida.
Aún cuando en el escrito de interposición del recurso de apelación formulado contra la sentencia de instancia no se individualizan los motivos en que se basa la impugnación, la lectura de las alegaciones sobre las que se asienta evidencian que la parte recurrente estima errónea la valoración de las pruebas realizada por el Juez a quo.
Dicho motivo no puede ser estimado puesto que, mas allá de la personal y obviamente parcial e interesada, apreciación de las pruebas efectuada por la parte apelante, lo cierto es que en el extenso escrito de interposición de recurso no se evidencia error objetivo alguno en que haya...
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La protección de datos personales en el Código Penal español
...conflicto entre ésta y el derecho a la intimidad se resolverá, por lo general, a favor de esta última. 43. El Auto de la AP de Madrid de 2 de septiembre de 2004 (Ar. 264877) reconoce en su FJ 1.º: «Divulgar es la “acción de comunicar por cualquier medio, sin que se requiera que se realice a......
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