AAP Madrid 902/2004, 29 de Septiembre de 2004

ECLIES:APM:2004:12418
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución902/2004
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección decimoséptima

Madrid

Rollo de apelación nº.: RP 325/2004

Juicio Oral nº.: 458/2003

Juzgado de lo Penal nº.: 17 de Madrid

SENTENCIA Nº 902/04

Magistrados:

Manuela CARMENA CASTRILLO

Teresa CHACÓN ALONSO

Miguel COBOS GOMEZ DE LINARES (ponente)

En Madrid, a 29 de Septiembre de 2004

Este Tribunal ha deliberado en grado de apelación el Juicio Oral nº 458/2003 procedente del Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid, seguido por delito intentado de robo con fuerza en las cosas por el trámite del procedimiento abreviado, en el que figura como apelante Eugenio defendido por el Letrado Jesús J. Brox Alarcón.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. - En la causa mencionada, con fecha 12 de Mayo de 2004 la Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid dictó Sentencia en la que se declaran probados los siguientes hechos:

    "Queda probado y así se declara que Eugenio, mayor de edad y anteriormente condenado en sentencia del 21 de Noviembre de 2000 por un delito de robo y hurto de vehículos de motor a la pena de 4 meses y día de multa, quien actuando de común acuerdo con otro individuo no identificado y con intención de apoderarse de lo que de valor hubiera en su interior, sobre las 4.45 horas del día 17 de marzo de 2003 procedieron a forzar la persiana metálica de la puerta posterior y la cerradura de esta del bar marisquería "Juma", sita en la calle Padre Llanos de Madrid (ocasionando con ello desperfectos tasados en 360,60 euros), pero sin que llegaran a poder penetrar a su interior al ser sorprendidos por la Policía Nacional, que logró detener al acusado cuando se daba a la fuga, no lográndolo en cambio respecto al individuo que acompañaba a este."

    En su parte dispositiva se acuerda lo siguiente:

    "Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Eugenio como autor penalmente responsable de un delito de ROBO CON FUERZA en grado de tentativa, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de cinco meses de prisión que sustituyo por cuarenta fines de semana de arresto. Pago de costas procesales y que indemnice al representante legal del bar marisquería "Juma" en la cantidad de 360,60 euros por los daños causados".

  2. - Publicada y notificada la expresada resolución a las partes, por la representación de Eugenio se interpuso en tiempo y forma hábil recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado por diez días para alegaciones a las demás partes personadas en la causa.

  3. - Recibidos los autos originales en esta Sección de la Audiencia Provincial, se designó ponente y se señaló fecha para deliberación.

    HECHOS PROBADOS

    Se aceptan los así declarados en la Sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Alega el recurrente que del Juicio no se obtuvo suficiente prueba de cargo para enervar la presunción de inocencia pues solo uno de los policías recordaba los hechos pero los demás no y aquel no supo distinguir cuál de los individuos que encontraron en el lugar, si el acusado o el otro, era el que intentaba entrar en el local mientras el otro se mantenía en actitud vigilante. Y en cuanto a los daños causados en el local, alega que el perito tasador no asistió al Juicio para ratificarse...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • AAP Cádiz 182/2012, 25 de Abril de 2012
    • España
    • 25 Abril 2012
    ...autor de un delito de hurto de uso. En relación a ello debemos partir de señalar que, según se expone por la Audiencia Provincial de Madrid, en Auto de 29 de septiembre de 2004, "Es cierto que el Código Penal de 1995 permite toda una serie de posibilidades de sustitución, pero ésta, salvo q......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR