AAP Madrid 78/2005, 8 de Marzo de 2005

ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución78/2005
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1

BADAJOZ

C/ ZURRARAN, 10

Tfno: 924-223646/225140

N.I.G : 06015 4 0100845/2004

39840

Nº AUTOS: DEMANDA 1024/2004

MATERIA: ORDINARIO.

DEMANDANTE/S: Marisol

DEMANDADO/S: INSTITUTO NACIONAL SEGURIDAD SOCIAL.

En la Ciudad de BADAJOZ, a ocho de Marzo de dos mil cinco.

El Ilmo. Sr. Don ANTONIO SANCHEZ UGENA, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social Numero UNO Badajoz y su Provincia, ha dictado.

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA NUM. 78

Habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal Civil, seguidos sobre Pensión Viudedad, a instancias de Marisol contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, bajo el numero 1024/04, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en este Juzgado en virtud de demanda formulada con fecha 30 de diciembre de 2004, la cual se tramito en debida formas, señalándose en día 1 de Marzo actual, para la celebración de los actos de conciliación y de juicio.

SEGUNDO

Llegados el día y hora señalados y con asistencia de una parte la demandante por si, asistida del Letrado D. Jose Luis Gutiérrez y de otra, el Inss representado por la Letrada Dª. Pilar Rincón, y exhortadas por S.Sª, para que llegasen a una conciliación, esta no se consiguió, por lo que dio comienzo la celebración del juicio con el resultado que consta en el Acta que del mismo fue expedidas y que obra unido a las actuaciones.

TERCERO

Probados y así se declaran los siguientes:

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Rafael beneficiario en la Seguridad Social y esposo que fue de la actora, Marisol, falleció el pasado 7-08-04.

SEGUNDO

Habiendo interesado ante el Instituto demandado el reconocimiento de la pensión de viudedad, le fue denegada por resolución del día 31, por no encontrarse al causante en la fecha del hecho, de alta o en situación asimilada, y no haber completado el periodo mínimo de cotización de 15 años. No conforme interpuso reclamación previa que fue igualmente desestimada, y agotada la vía administrativa previa al resultado alguno, presentó demanda en el Juzgado de lo Social con la misma pretensión.

TERCERO

Rafael, con 1931 días de cotización, causo baja como demandante de empleo en diciembre del años 1997 y hasta el 26-05-03 no se inscribió nuevamente como tal demandante de empleo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO:...

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