SAP Madrid, 12 de Septiembre de 2000

PonenteJUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES
ECLIES:APM:2000:12050
Número de Recurso254/1999
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

SENTENCIA

En Madrid, a doce de Septiembre de dos mil.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid compuesta por los señores Magistrados expresados al margen ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad nº 326/98, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 47 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante BANCO VITALICIO DE ESPAÑA , representada por la Procuradora de los Tribunales

D. Sandra Osorio Alonso y defendida por Letrado , y de otra ,como demandados-apelados OCASO, S.A., representada por la Procuradora Dª Ana Mª García Fernández y asistida de Letrado y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 DE MADRID, que no ha comparecido, seguidos por el trámite de juicio de cognición .

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Luis Gordillo Alvarez-Valdés

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 47 de los de esta capital con fecha 11 de noviembre de 1.998, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que , acogiendo la excepción de prescripción alegada por la demandada OCASO, S.A., he de desestimar desestimo la demanda interpuesta por el Procurador D/ña. Sandra Osorio Alonso en nombre y representación de BANCO VITALICIO ESPAÑA , SEGUROS REASEGUROS, absolviendo libremente a los demandados COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ CALLE000 Nº NUM000 y OCASO, S.A., de los pedimentos contra ellos formulados. Con expresa imposición de las costas causadas en esta instancia a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante

. Admitido el recurso en ambos efectos se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sala para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección de 31 de marzo pasado y no estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló el día 6 de septiembre del actual para la deliberación, votación y fallo del recurso, lo que tuvo lugar una vez que le había correspondido su turno entre los de su clase y ponencia.

CUARTO

En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Ceñido el motivo del recurso de apelación a la invocada infracción de los artículos 1964, 1968.2, 1101 y concordantes del Código Civil ya que "el Juzgador de Instancia equivoca en modo palmario la acción ejercitada por esta representación, atribuyendonos el ejercicio del art. 1902 del C.C., cosa que en ningún extremo de nuestra demanda se articula", como punto de partida es de destacar que en elfundamento de derecho VII de la demanda consta de forma expresa que se ejercita "acción personal de cumplimiento de la obligación legal de reparar los daños ocasionados en la propiedad de un comunero (piso NUM001 NUM002 propiedad de Dª Concepción ) asegurados por mi representada y abonados por ella en su reparación (art. 43 de la Ley del Contrto de Seguro y Concordantes) por parte de los causantes de los mismos (la Comunidad de Propietarios obligada por Ley a mantener los...

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