SAP Madrid, 15 de Noviembre de 2000

PonenteMODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO
ECLIES:APM:2000:15777
Número de Recurso1171/1999
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

SENTENCIA

En Madrid, a quince de Noviembre de dos mil.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de cognición sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 17, de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante INFORMATICA, SERVICIOS Y PRODUCTOS, S.A., y de otra, como demandada-apelada ALINAR, S.L.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Modesto de Bustos Gómez-Rico

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 17, de Madrid, en fecha 15 de octubre de 1999, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Villasante García, en nombre y representación de INFORMATICA, SERVICIOS Y PRODUCTOS S.A., frente a ALINAR S.L., representada por el Procurador Sr. Aparicio Urcia, debo absolver y absuelvo a la mercantil demandada de las peticiones de condena formulada contra ella en la demanda, sin que haya lugar a declarar el desahucio interesado y con imposición de las costas procesales causadas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, conforme a lo dispuesto en la Ley 10/1992, elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día 7 de noviembre de 2000.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan y se dan por reproducidos los fundamentos de derecho primero y segundo de la sentencia apelada, y se rechazan los restantes.

SEGUNDO

Para una mejor comprensión de la cuestión objeto de la controversia y una adecuada motivación de esta resolución resulta necesario efectuar, siquiera sea sintéticamente, una relación de loshechos acreditados en el procedimiento:

  1. El 14 de febrero de 1992 la entidad mercantil Centro Comercial Concha Espina, S.A., como arrendataria desde el 1 de junio de 1989, entre otros bienes, del local nº 35, de unos 34,22 m2, sito en el Complejo Inmobiliario denominado "La Esquina del Bernabeu", suscribió el 14 de febrero de 1992 con la entidad "Tino Guerrero, S.L." un contrato de subarriendo sobre el referido local - Documento 2, folios 25 al 53-, siendo entregado aquel el 15 de julio de 1992, con una duración de veinte años, del que interesa destacar, a los efectos de la presente resolución, las estipulaciones cuarta (la renta se fijó en la cantidad de

    3.490.440 pesetas anuales, que habrá de satisfacerse en doce pagos de 290.870 cada uno, dentro de los cinco primeros días de cada mensualidad, dicha renta se verá incrementada con el IVA o impuesto que en el futuro pudiera sustituirle, el retraso en el pago a partir del quinto día de cada mes además de permitir al subarrendador el ejercicio de la acción de desahucio, constituirá automáticamente en mora al subarrendatario, quien deberá pagar desde el referido quinto día intereses por el retraso a un tipo de 2 puntos por encima del interés legal); Quinta (la renta se revisará anualmente en función de la variación que haya experimentado el Indice de Precios al Consumo, Sección Alquileres de Madrid); Sexta (con independencia de la revisión de renta regulada en la estipulación anterior, a la finalización de cada periodo e cinco años de vigencia del contrato, siempre contados a partir de la fecha de entrega del local, la renta del subarrendamiento deberá ser ajustada a la que se denominará "Renta de Mercado", que deberá ser determinada por una Empresa especializada elegida por el subarrendatario entre Richard Ellis, Price Waterhouse y Aguirre Newman, si las actuaciones tendentes a efectuar esta revisión especial se retrasasen mas de cinco años, la revisión se aplicará con efectos retroactivos desde la fecha en la que debió de haber entrado en vigor); y Octava (gastos del Complejo y su repercusión).

  2. El 23 de diciembre de 1994 Comercial Concha Espina, S.A. cedió su posición y derechos dimanantes del anterior contrato a Banco Español de Crédito, S.A., quien a su vez los transmitió a Informática, Servicios y Productos, S.A. (INFOSA) el 9 de febrero de 1995, siendo esta la actual subarrendadora y demandante en la litis.

    Por su parte, Tino Guerrero, S.L. inicial subarrendatario, cedió su posición contractual a Alinar, S.L. el 20 de enero de 1995, quien sigue ostentando en la actualidad los derechos que le corresponden en el contrato como subarrendataria, en cuya condición ha sido demandada.

  3. El 23 de julio de 1997 Infosa y Alinar, S.L. suscribieron el Anexo al contrato de subarrendamiento aportado como documento nº 3 -folios 54 al 56-, por el que reconociendo las sucesivas transmisiones en las respectivas posiciones contractuales antes relacionadas, además de reconocer Alinar S.L. una deuda a Infosa de 4.928.595 pesetas, en concepto de renta y gastos comunes, ambas sociedades declaraban de modo expreso que "conserva plena validez y vigencia el contrato de subarriendo de fecha 14 de febrero de 1992, a que...

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