SAP Guipúzcoa, 18 de Octubre de 2000
Ponente | CARMEN VIDORRETA RUIZ |
ECLI | ES:APSS:2000:1422 |
Número de Recurso | 3155/2000 |
Procedimiento | PENAL |
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA.
Sección 3ª
SAN MARTIN 41 4ª planta
Tfno.: 943-00 07 13 Fax: 943 00 07 01
N.I.G.: 20.05.1-99/024020
RECURSO: ROLLO AP.ABREV. 3155/00-3ª
Proc. Origen: PROCED.ABREVIADO 75/00
Jdo. de lo Penal nº 5 (Donostia)
Apelante: MINISTERIO FISCAL DE SAN SEBASTIAN Apelado: Eugenio
Abogado: JON RAZQUIN EMBIL
Procurador: JUAN RAMON GONZALEZ MEDRANO SENTENCIA Nº
ILMOS. SRES.
D. JUAN PIQUERAS VALLS
Dña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL
Dª CARMEN VIDORRETA RUIZ
En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a dieciocho de Octubre de dos mil. La Ilma Audiencia Provincial, Sección 3ª, de esta Capital constituida por los Ilmos. Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter criminal tramitados como procedimiento abreviado con el número 75/00, por el Juzgado de lo Penal nº 5 de San Sebastián por un delito contra el Deber de Prestación del Servicio Militar a instancia del MINISTERIO FISCAL (apelante), y de otra Eugenio (apelado) representado por el Procurador Sr. J.R. Gonzalez Medrano y defendido por el Letrado Jon Razkin; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el día veintiseis de mayo de dos mil.
Por el Juzgado de lo Penal Nº 5 de San Sebastián,se dictó sentencia con fecha, 26 de mayo de 2000, que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: Probado y así se declara que el acusado, Eugenio , mayor de edad y sin antecedentes penales,declarado útil para el Servicio Militar, fue citado por la autoridad competente del Ministerio de Defensa, para su incorporación al servicio el día 19 de mayo de 1999 en el Acuartelamiento de Loyola en la localidad de Donostia.
El acusado, con conocimiento de la citación y de su obligación de prestar el servicio militar, no se presentó en la fecha y lugar indicados,sin causa justificada, remitiendo, en cambio, un escrito a la Autoridad Militar manifestando expresamente su negativa a la prestación del servicio militar, sin haber solicitado el reconocimiento de su derecho a la objeción de conciencia.
El motivo por el que no se incorporó fue por razones de conciencia.
La citada resolución contiene el siguiente FALLO : "Que debo absolver y absuelvo a Eugenio del delito contra el deber de prestación del servicio militar del articulo 604 del Codigo Penal, declarando de oficio las costas procesales causadas.
Notificada a las partes la resolución de referencia se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y elevados los autos a este Tribunal, celebrándose Votación y Fallo el día 11 de octubre de 2000.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales. QUINTO.- Ha sido Ponente el Ilma. Sra. Magistrada Dª CARMEN VIDORRETA RUIZ.
Se aceptan los Hechos Probados y los Fundamentos Jurídicos de la sentencia recurrida y
El Ministerio Fiscal solicita que se revoque la sentencia de Instancia y que dicte otra por la que se condene a D. Eugenio , como autor responsable de un delito contra el deber de prestación del Servicio Militar previsto y penado en el art. 604 del Código Penal, a la pena de cuatro años de inhabilitación especial para empleo o cargo público, y a pago de las costas causadas.
EL Ministerio Público articula su recurso sobre los motivos siguientes:
1) La sentencia apelada valora erróneamente la prueba al declarar que el acusado alegó motivos de conciencia.
2) La sentencia apelada infringe la Doctrina del Tribunal Supremo y el art. 604 del Código Penal.
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