SAP Guipúzcoa, 17 de Octubre de 2000

PonenteJUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL
ECLIES:APSS:2000:1414
Número de Recurso3311/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRESD/Dña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

D/Dña. JOSE LUIS MORALES RUIZ

D/Dña. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a diecisiete de Octubre de dos mil.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituída por los Sres. que al margen se expresan, ha visto, en trámite de apelación los presentes autos civiles de juicio verbal, seguidos con el número 133-99 en el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Azpeitia a instancia de MAPFRE, Pedro Enrique Y Antonieta , (demandada y demandados-apelantes) representadoa por la procuradora Sra.Oyaga y defendidos por el Letrado Perez Lopez frente Jose Pablo ( adherido al recurso ) ( demandante-apelado) asistido del Letrado SD. Roberto Ruiz Hourcadette, Estíbaliz Y Julián ( ( demandantes-apelados) representado por la Procuradora Sra. Aranguren y defendido por el Letrado Sabin Zabaleta y Marina ( demandante-apelada) asistido del Letrado D. Juan J. Lerchundi; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado de fecha 25 de Abril de 2000.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Azpeitia, se dictó sentencia con fecha 25 de Abril de 2000, que contiene el siguiente FALLO: " Que estimando parcialmente la demanda deducida por el Procurador sr. Amilibia, en nombre y representación de Dña. Estíbaliz y D. Julián , debo condenar y condeno solidariamente a los herederos de D. Juan Ignacio , a D. Pedro Enrique y a Mapfre, a abonar al Sr. Julián 81.600 pesetas, cantidad que respecto de los dos primeros devengará interés legal desde la demanda, y respecto de Mapfre, los intereses previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro; y debo absolver y absuelvo de todos los pedimentos de la demanda a Da. Marina , D. Juan Ramón , D. Tomás y Seguros Vitalicio. Respecto de los demandados condenados, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad; respecto de los demandados absueltos, se condena en costas a los actores. Que estimando parcialmente la demanda deducida por el Procurador Sr. Amilibia en nombre y representación de d. Jose Pablo , debo condenar y condeno a Mapfre a abonar al actor 110.739 pesetas, cantidad que devengará el interés previsto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, así como a abonar las costas ocasionadas; y debo absolver y absuelvo a Seguros Vitalicio de todos los pedimentos del actor, a quien se condena a abonar las costas causadas. Que desestimando la demanda deducida por el Procurador Sr. González Belmonte, en nombre y representación de D. Pedro Enrique y Dña. Antonieta , debo absolver y absuelvo a D. Tomás y a Seguros Vitalicio, de todos los pedimentos de los actores, a quienes se condena a abonar las costas causadas. Que estimando parcialmente la demanda deducida por el Procurador Sr. Echániz en nombre y representación de Dña, Marina , debo condenar y condeno a Mapfre a abonar a la actora la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, como indemnización por la paralización durante 15 días, del vehículo tractocamión de su propiedad DE-....-DD , a concretar según el coste medio de alquiler diario, durante 15 días, de un tractocamión de similares características, y con el límite de 636.832 pesetas. El importe que se determine devengará los intereses previsto en el art. 20 de la Ley de Contrto de Seguro. Respecto de esta demanda, cada parte abonará las costas ocasionadas a su instancia, y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictandose resolución señalando la Deliberación y votación el 27 de Septiembre de 2000, en cuya fechja se llevó efecto dicho trámite.

TERCERO

En la tramitación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Madrid 380/2001, 29 de Septiembre de 2001
    • España
    • September 29, 2001
    ...lo que se refiere al desconocimiento de la cantidad posible de los perjuicios causados por el accidente, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa de fecha 17-10-2000 vuelve a establecer la tesis anteriormente señalada del Tribunal Constitucional, afirmando que no puede oponerse ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR