SAP Valencia 633/2000, 11 de Septiembre de 2000
Ponente | JOSE MARTINEZ FERNANDEZ |
ECLI | ES:APV:2000:5392 |
Número de Recurso | 1060/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 633/2000 |
Fecha de Resolución | 11 de Septiembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª |
SENTENCIA NUM. 633/00
Ilustrísimos Sres.:
PRESIDENTE
D. JOSE MARTINEZ FERNANDEZ
MAGISTRADOS
D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA
D.ANTONIO PARDO LLORENS
En la ciudad de Valencia a once de septiembre del dos mil.
Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr.
D. JOSE MARTINEZ FERNANDEZ, el presente rollo de apelación número 1060/99, dimanante de los autos de Juicio m.c. promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Xátiva, bajo el número 5/99, entre partes; de una, como demandantes apelantes D. Octavio , Dª Nuria , Dª Camila Y Dª Montserrat , representados por la Procuradora de los Tribunales Sra.BONET PEIRO y de otra como demandados apelados a Dª Cristina Y D. Leonardo , representados por la Procuradora de los Tribunales Sra.CORBI CARO, sobre declaración diferentes extremos, en virtud del recurso de apelación interpuesto por los demandantes.
La Sentencia apelada pronunciada por el Iltmo.Sr.Magistrado de Primera Instancia número 2 de los de Xátiva, en fecha veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y nueve, contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando totalmente la demanda presentada por la parte actora D. Octavio , Dª Camila y Dª Montserrat , en ejercicio de acción de deslinde, amojonamiento, reivindicatoria y de indemnización de daños y perjuicios, debo absolver y absuelvo a los demandados D. Leonardo y Dª Cristina de las pretensiones frente a ellos dirigidas, no haciendo especial pronunciamiento respecto a las costas causadas.- Y estimando parcialmente la demanda reconvencional formulada por D. Leonardo y Dª Cristina contra D. Octavio , Dª Nuria , Dª Camila y Dª Montserrat condeno a estos últimos a arrancar los árboles y arbustos a los que se refiere el fundamento de derecho séptimo de la presente sentencia; así como a la demolición del muro y a realizar un cimiento a base de hormigón y hierro que garantice su solidez, y al posterior alzado de la parte y vallado, en su caso, debiendo respetar las separaciones legales entre construcciones; condenándoles finalmente a que retiren la barandilla colocada sobre el muro, y a respetar los dos metros de distancia entre la pared que se construya y la finca de los demandados; sin hacer especial pronunciamiento respecto de las costas causadas".
Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos y previo emplazamiento de las partes se remitieron losautos a esta Audiencia Provincial en donde comparecieron las partes, se tramitó esta alzada, con celebración de vista el día 5-9-00 a cuyo acto asistieron las representaciones y defensa de las partes, quienes solicitaron se dictara resolución conforme a las pretensiones de sus respectivos patrocinados.
Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Los actores, hermanos Nuria Camila Octavio Montserrat , son propietarios en nuda propiedad de la parcela número NUM000 , partida de la DIRECCION000 , en término de DIRECCION001 , en virtud de escritura de donación de 26-9-83, y los demandados Sres. Leonardo - Cristina , son propietarios de la parcela número NUM001 adquirida por escritura de compraventa de 26-8-86, situada en un nivel inferior con la anterior, lindando ambas parcelas por el linde Sur de la del actor y Norte de la demandada. Esta dos fincas están separadas por un muro, que en algunos tramos está asentado en un talud en el que crecen matorrales.
La primera petición de los actores apelantes es de reivindicación de una extensión de terreno de un metro de ancho por setenta metros de longitud, a lo largo de la mitad del muro, que es...
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