SAP Tarragona 468/2005, 4 de Noviembre de 2005
Ponente | MARIA DEL PILAR AGUILAR VALLINO |
ECLI | ES:APT:2005:1479 |
Número de Recurso | 334/2005 |
Número de Resolución | 468/2005 |
Fecha de Resolución | 4 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª |
ANTONIO CARRIL PANMARIA DEL PILAR AGUILAR VALLINOJOSE LUIS PORTUGAL SAINZ
ROLLO NUM. 334/2005
ORDINARIO NUM. 351/2004
EL VENDRELL NUM. CUATRO
S E N T E N C I A NUM.
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D. Antonio Carril Pan
MAGISTRADOS
Dª Mª Pilar Aguilar Vallino
D. José Luis Portugal Sainz
En Tarragona a cuatro de noviembre de dos mil cinco.
Visto ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto: de una parte, por la DIRECCION000 de Torredembarra representada por el Procurador Sr. Colet Panadés y asistida de la Letrada Sra. Rofes Borrás; y, de otra, por Vicsan Torredembarra S.A. representada por el Procurador Sr. Colet y defendida por la Letrada Sra. Rofes y por Dica Torredembarra S.A. representada por la Procuradora Sra. Amposta y defendida por el Letrado Sr. Borrás Tous; contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de El Vendrell en fecha 31 marzo 2005, en Juicio Ordinario nº 351/04 .
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que desestimando la demanda presentada a instancia de la DIRECCION000, de Torredembarra, absuelvo a Vicsan Torredembarra, S.A., y a Dica Torredembarra, S.A., de todos los pedimentos formulados en su contra. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".
Interpuso recurso de apelación la parte demandante, solicitando la estimación de la demanda.
Las demandadas formularon su recurso en el sentido de que se impusieran las costas a la demandante.
Admitidos los recursos en ambos efectos, se dió traslado a las partes apeladas para alegaciones, en cuyo trámite solicitaron respectivamente la desestimación del recurso.
Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, se incoó el Rollo correspondiente, habiéndose procedido a deliberación y votación por este Tribunal el día señalado, con el resultado, por unanimidad, que se expresa.
VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Aguilar Vallino.
La pretensión deducida por la comunidad demandante se refiere a la retirada de los aparatos de aire acondicionado instalados en la pared del edificio al no haberse solicitado el consentimiento de la comunidad preceptuado en el art. 12 L.P.H . para alteración de elementos comunes.
Es reiterada la jurisprudencia que exige acuerdo unánime de la Junta de Propietarios para realizar obras que afecten a elementos comunes del edificio, puesto que la Ley de Propiedad Horizontal establece que nadie puede hacer alteraciones, cualquiera que sea su entidad, si no es previo acuerdo de la Junta de Propietarios, adoptado por unanimidad conforme a lo previsto en la citada ley. Entre los elementos considerados comunes, a los cuales se extiende el derecho de copropiedad de los integrantes de la comunidad, se encuentra, según relaciona el art. 396 C.Civil al mencionar como tales "las fachadas... incluyendo su imagen o configuración... y sus revestimientos exteriores", las paredes exteriores del edificio en las que no se permite ninguna alteración de su aspecto estético exterior. Los propietarios tienen prohibido hacer alteraciones en estos elementos, según expresa en el art. 7º.1 L.P.H . exigiendo el art. 12 en relación con el art. 17 autorización por acuerdo de la Junta de Propietarios.
Las obras realizadas por las demandadas en la pared exterior del edificio, en cuanto la han perforado con varios agujeros, son de suficiente entidad como para requerir autorización de la Junta, que también se exige para instalar los aparatos en ese lugar al quedar sujetos a la pared y expuestos al exterior, dado que la calificación que efectúa la comunidad como alteración de los elementos comunes se corresponde con la normativa de la Propiedad Horizontal y el criterio Jurisprudencial expuestos.
Respecto a la instalación de aparatos de aire acondicionado en el edificio, la jurisprudencia distingue según el lugar donde se colocan en función de que afecte o no a la configuración del inmueble o modifique el aspecto exterior. El criterio Jurisprudencial que se invoca con referencia a Sentencias de Audiencias admitiendo la instalación de aparatos de aire acondicionado, viene a distinguir la mera instalación en un lugar que no afecta a la configuración del inmueble, único caso en que se admite y no cuando requiere obras en elementos...
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