SAP Valladolid 317/2000, 17 de Octubre de 2000

PonenteJOSE JAIME SANZ CID
ECLIES:APVA:2000:1528
Número de Recurso301/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución317/2000
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

SENTENCIA n_ 317

Audiencia de Valladolid

Sección Tercera

Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Jaime SANZ CID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Francisco SALINERO ROMAN

D.Miguel Angel SENDINO ARENAS/

Valladolid a diecisiete de Octubre de dos mil.

La Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, ha visto en grado de

apelación, autos de juicio de Menor cuantía, n_ 469/99-A procedentes del Juzgado de Primera

Instancia número Siete de Valladolid, seguido entre partes, de una como demandada-apelante

Entidad VIVEROS CAMBRA S.A.T. 7207, que ha estado representada por el Procurador D.

Santiago Hidalgo Martín y defendida por el Letrado D. Ignacio J. Juan Esplugues, y de otra, como demandantes-apelados D. Pablo y D. Alfredo , que han estado representados por el Procurador D. Abelardo Martín Ruiz y defendidos por el Letrado D. José L. Espinosa Rueda; sobre Reclamación de cantidad por da_os y perjuicios ocasionados al venderle la demandada plantas de vid sin cabeza.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

Segundo

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia referido, por el mismo se dictó sentencia con fecha 24 de Mayo de 2.000, cuyo fallo es como sigue: "Que estimando en parte la demanda presentada por D. Pablo y D. Alfredo , contra Viveros Cambra S.A.T. 7207, así como estimando en parte la demanda reconvencional de esta última contra los primeros, compensando sus respectivos créditos, debo condenar y condeno a Viveros Cambra, S.A.T. 7207 a pagar:

- a D. Pablo : la cantidad de cinco millones noventa y nueve mil ochocientas cincuenta y cinco pesetas (5.099.855).- a D. Alfredo : la cantidad de un millón cuatrocientas veintinueve mil cuatrocientas dieciocho pesetas

(1.429.418).

No se hace condena en costas, corriendo cada parte con las suyas y las comunes por mitad."

Tercero

Notificada dicha sentencia a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la demandada, cuyo recurso fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos trámites, se remitieron los autos originales a este Tribunal, ante el que han comparecido las partes en la forma expresada, sustanciándose el recurso por sus trámites legales y celebrándose la vista pública del mismo el pasado día diez de los corrientes a la que asistieron los Letrados y Procuradores mencionados, y concedida la palabra a los primeros, los mismos, por su orden, informaron a la Sala en apoyo de sus respectivas pretensiones.

Ultimo.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Jaime SANZ CID.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuando en Marzo o Abril de 1.998 (nadie ha fijado con exactitud la fecha) los actores compraron las cepas, no efectuaron pago alguno, incumpliendo de esta forma lo dispuesto en el art. 1.500 C.C. que impone al comprador la obligación de pagar el precio. Meses mas tarde, y cuando descubren que las plantas no daban...

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