SAP Lleida 321/2005, 1 de Septiembre de 2005

PonenteANA CRISTINA SAINZ PEREDA
ECLIES:APL:2005:690
Número de Recurso122/2005
Número de Resolución321/2005
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

ALBERTO GUILAÑA FOIXALBERT MONTELL GARCIAANA CRISTINA SAINZ PEREDA

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE LLEIDA

Sección Segunda

El Canyaret, s/n

Rollo nº. 122/2005

Procedimiento ordinario núm. 609/2004

Juzgado Primera Instancia 4 Lleida (ant.CI-4)

SENTENCIA nº 321/2005

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D. ALBERT GUILANYA I FOIX

MAGISTRADOS

D. ALBERT MONTELL GARCIA

DÑA. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

En Lleida, a uno de septiembre de dos mil cinco

La sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto en grado de apelación, las actuaciones de Procedimiento ordinario número 609/2004, del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Lleida (ant.CI-4 ), rollo de Sala número 122/2005, en virtud de del recurso interpusto contra la Sentencia de fecha 20 de diciembre de 2004 . Es apelante CONSTRUCCIONS LA SEU 2000, SL, representada por el procurador JORDI DAURA RAMON y defendida por el letrado ENRIC RUBIO GALLART. Son apelados Arturo y Begoña, representados por el procurador FERMIN CARDENAS CALVO y defendidos por la letrada CARMEN VILANOVA RAMON. Es ponente de esta sentencia la Magistrada Doña ANA CRISTINA SAINZ PEREDA.

VISTOS,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La transcripción literal de la part dispositiva de la Sentenciadictada en fecha 20 de diciembre de 2004, es la siguiente: "Que, desestimando íntegramente la demanda rectora de este proceso, debo condenar y condneo a CONSTRUCCIONES LA SEU 2000 S.L. al pago de las costas causadas a su instancia.

Y, estimando parcialmente la demanda reconvencional, debo declarar y declaro que las partidas de obra descritas en elFundamento Jurídico Cuarto de esta resolución no fueron ejecutadas ó lo fueron indebidamente por CONSTRUCCIONS LA SEU 2000 S.L, a quien debo condenar y condeno al pago a Don. Arturo y Begoña de la suma de 11.400,40 ¤ e intereses legales, sin hacer expresa condena en costas. [...]"

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, CONSTRUCCIONS LA SEU 2000, SL interpusieron un recurso de apelación que el Juzgado admitió y, seguidos los trámites pertinentes, remitió las actuaciones a esta Audiencia, Sección Segunda.

TERCERO

La Sala decidió formar rollo y designar magistrado ponente a quien se entregaron las actuaciones para que, una vez deliberada, propusiera a la Sala la resolución oportuna. Se señaló el dia 25 de mayo de 2005 para la votación y decisión.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales esenciales del procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante, Construccions La Seu 2000, S.L., interpone recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia que desestima íntegramente la demanda y estima parcialmente la reconvención planteada de adverso, condenando a la referida constructora a abonar a los Sres. ArturoBegoña la suma de 11.400,40 ¤ con los intereses legales. En el primer motivo de recurso se denuncia la omisión en que se incurre en la sentencia porque, tras exponer en el fundamento jurídico primero las pretensiones de ambas partes, y pese a señalar que la parte demandada reconoce adeudar 1.915,67 ¤ (cantidad cuya compensación solicita respecto de la suma de 19.108,81 ¤ que reclama por las patologías existentes en la obra), sin embargo, en la sentencia se realizan diversos cálculos sin tener en cuenta la precitada cantidad que expresamente se reconoce adeudar.

El alegato no se ajusta a la realidad pues aún siendo cierto que en el referido fundamento se expresa que los demandados reconocen adeudar dicha suma a la contraparte, también lo es que, en primer lugar, esa suma no derivaría del contrato de albañilería (como se dice, erróneamente, en la alegación quinta del escrito de recurso) sino, en su caso, del contrato relativo a la cimentación y estructura de la vivienda, tal como se expone en el escrito de contestación a la demanda (hecho tercero) y, en segundo lugar, atendiendo a lo que literalmente se expone en la contestación a la demanda y en el suplico de la misma, y a los términos en que ha discurrido el debate, dicha suma únicamente puede considerarse admitida por los demandados si, al mismo tiempo, fueran válidos y correctos los cálculos y facturas aportadas con la demanda (una vez efectuadas las correspondientes operaciones por los pagos ya efectuados) porque en el mismo hecho tercero de la contestación a la demanda se expone claramente que aquélla suma (1.915,67 ¤) lo es en función de los cálculos de la demandante (total facturas emitidas por importe de 43.915,67¤) pero que "...dicho de otro modo, tomando como válida la valoración que realiza el técnico de la parte contraria, Sr. Ángel Jesús, (43.174,33¤) y restando de esta valoración las entregas a cuenta efectuadas, el resultado es el mismo, existe un resto a favor de la actora, en este caso, de 1.174,33 ¤...., ... que mantenemos debe ser compensado...", y así se refleja también en el suplico de la contestación a la demanda.. Y como en la sentencia se declara probado -en relación con este contrato y tras analizar las alegaciones de ambas partes- que la valoración correcta de las partidas relativas al contrato de cimentación y estructura es la que resulta de la prueba pericial del Sr. Ángel Jesús, es decir, 43.174,33¤, quedarían por abonar 1.174,33¤ por los demandados, cantidad ésta que finalmente se compensa a efectos de determinar el saldo a favor de la actora en virtud del primero y segundo contrato (Fundamento Jurídico Tercero), y que también se tiene en cuenta (globalmente, en función de los cálculos anteriores) a efectos de fijar la suma que la constructora debe abonar a la parte contraria (Fundamento Jurídico Cuarto), por lo que ha de concluirse que no se incurre en la omisión a la que se refiere este...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
9 sentencias
  • SAP Lleida 75/2007, 22 de Febrero de 2007
    • España
    • 22 Febrero 2007
    ...Sala, acogiendo los criterios del Tribunal Constitucional en sentencias de 6 de junio de 1.995 y 27 de septiembre de 1.999 (vid. S. AP. Lleida núm. 321/05, de siete de septiembre ) SEGUNDO De lo anterior se desprende que de conformidad con lo establecido en el artículo 27 y 28 del Código Pe......
  • SAP Lleida 99/2007, 9 de Marzo de 2007
    • España
    • 9 Marzo 2007
    ...Sala, acogiendo los criterios del Tribunal Constitucional en sentencias de 6 de junio de 1.995 y 27 de septiembre de 1.999 -vid. S. AP. Lleida núm. 321/05, de siete de septiembre -); relato de hechos en los que se basó el juzgador de instancia para tener por probada la autoría, también, de ......
  • SAP Lleida 264/2009, 5 de Junio de 2009
    • España
    • 5 Junio 2009
    ...Sala, acogiendo los criterios del Tribunal Constitucional en sentencias de 6 de junio de 1.995 y 27 de septiembre de 1.999 (vid. S. AP. Lleida núm. 321/05, de siete de septiembre y otras muchas En consecuencia, se considera que la prueba desplegada en el plenario ha sido hábil y suficiente ......
  • SAP Lleida 266/2007, 26 de Julio de 2007
    • España
    • 26 Julio 2007
    ...Sala, acogiendo los criterios del Tribunal Constitucional en sentencias de 6 de junio de 1.995 y 27 de septiembre de 1.999 (vid. S. AP. Lleida núm. 321/05, de siete de septiembre ). Razón por la que deberá dictarse sentencia condenatoria. Se condena al ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO SEGUNDO ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR