SAP Barcelona 410/2005, 29 de Septiembre de 2005

PonenteLUIS GARRIDO ESPA
ECLIES:APB:2005:10416
Número de Recurso378/2003
Número de Resolución410/2005
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

IGNACIO SANCHO GARGALLOLUIS GARRIDO ESPAJORDI LLUIS FORGAS FOLCH

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO-QUINTA

ROLLO Nº 378/2003-1ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 124/2001

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 37 DE BARCELONA

SENTENCIA núm.

Ilmos. Sres. Magistrados

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JORDI LLUÍS FORGAS FOLCH

En Barcelona a veintinueve de septiembre de dos mil cinco.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el nº 124/2001 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 37 de Barcelona , a instancia de D. Pablo, luego sustituido por su herencia yacente, y en su representación por los herederos testamentarios Dª. Mercedes y D. Pedro Enrique, así como por su viuda Dª. Esther, representada por el Procurador D. Jordi Pich Martínez y asistida del Letrado D. David Urbistondo, contra MOORE STEPHENS SANTACANA AUDITORES S.A., representada por el Procurador D. Agustín Huertas Salces y asistida del Letrado Dª. Elena Moreno Badía, y VIDRIERÍAS MASIP S.A., representada por el Procurador D. Angel Joaniquet Ibarz y bajo la dirección del Letrado D. Vicente de la Fuente, que penden ante esta Sala por virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la parte actora contra la Sentencia dictada en fecha 7 de marzo de 2003 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Pablo representado por el Procurador D. Jordi Pich Martínez contra MOORE STEPHENS SANTACANA AUDITORES y contra VIDRIERÍAS MASIP S.A., y debo absolver y absuelvo a los expresados demandados, con expresa condena en costas a la parte actora.

Que estimando la demanda reconvencional interpuesta por VIDRIERÍAS MASIP S.A., representada por el Procurador D. Angel Joaniquet Ibarz, contra D. Pablo y debo condenar y condeno al demandado a que en el término de 20 días otorgue escritura de venta a VIDRIERÍAS MASIP S.A., de todas sus acciones de VIDRIERÍAS MASIP S.A., al precio de 1.455.428,942 euros (242.163.000 ptas.), con expresa condena en costas a la demandada reconvencional".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora, que fue preparado y formalizado conforme a la vigente LEC, siendo presentados por los demandados respectivos escritos de oposición.

TERCERO

Recibidos los autos originales y formado en la Sala el Rollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para la vista, que se celebró el pasado 4 de julio.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS GARRIDO ESPA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor, D. Pablo, titular de trescientas acciones representativas del 48,39 % del capital social de VIDRIERÍAS MASIP S.A. (sociedad de composición familiar constituida en 1945 y dedicada a la fabricación de botellas de vidrio), pretendía en su demanda la revisión judicial de la valoración que de su paquete accionarial fue efectuada por los auditores de la sociedad, MOORE STEPHENS SANTACANA AUDITORES S.A. (en adelante Santacana Auditores, entidad también demandada), con ocasión del ejercicio por dicha sociedad del derecho de adquisición preferente previsto en el artículo 8 de los estatutos sociales .

El referido accionista (que fue sustituido en el pleito por su herencia yacente) notificó a la sociedad en junio de 2000 su intención de proceder a la venta de sus acciones, adjuntando la oferta de compra emitida por un tercero, Frontenex S.A., por un precio de 917 millones de pesetas. Con esa notificación, seguida de otra que concretaba los términos de la operación, activaba el procedimiento establecido por el art. 8 de los estatutos que, al amparo del art. 63 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas (TRLSA), configura, como restricción a la libre transmisibilidad de las acciones, un derecho de adquisición preferente a favor de los demás accionistas y de la propia sociedad, previendo que el precio de compra, en caso de discrepancia, será el que designen los auditores de la sociedad y si ésta no estuviese obligada a verificar sus cuentas, el auditor que a solicitud de cualquier interesado nombre el Registrador Mercantil del domicilio social.

Ante la discrepancia surgida en relación con el precio, la sociedad encargó un informe de valoración a los auditores de la sociedad (Santacana Auditores), que fue emitido el 22 de noviembre de 2000 y concluía, tras aplicar el método de valoración de análisis del flujo de caja libre, otorgando a la sociedad un valor cifrado en 500.471.000 pesetas, correspondiendo a las acciones que representan el 48,39% del capital la suma de 242.163.000 pts.

La disconformidad del actor con esa valoración motivaba su demanda, en la que solicitaba la revisión de la misma por estimarla desajustada respecto del valor real de las acciones y manifiestamente inequitativa, pretendiendo su elevación a la cantidad de 1.425.651.000 pts., según resultaba del informe de valoración emitido por los auditores designados a su instancia, Satorra y Planas Auditores y Consultores S.L.

Amparaba normativamente esa pretensión en el art. 1690 del Código civil , por aplicación analógica, y en el derecho del socio enajenante a obtener el valor real de las acciones que resulta de la previsión recogida por el artículo 123.6 del Reglamento del Registro Mercantil .

SEGUNDO

En autos fue practicada prueba pericial valorativa por perito de designación judicial (D. Juan Pedro, economista), cuyo dictamen (emitido el 10 de junio de 2002, f. 1208 y ss, y anexo de rectificación al f. 1340 y ss) asignaba a la sociedad un valor, a 31 de diciembre de 2000, de 1.171.503.000 pesetas aplicando el mismo método de valoración que Santacana Auditores, esto es, el de flujo de caja libre o valor actual ajustado, por estimar que el mismo es el más adecuado atendidas las circunstancias y contexto de la sociedad. El perito verificó así mismo la valoración efectuada por Santacana Auditores a noviembre de 2000 (previo examen de su informe y papeles de trabajo, junto...

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