SAP Sevilla 541/2005, 23 de Diciembre de 2005

PonenteJOSE MANUEL DE PAUL VELASCO
ECLIES:APSE:2005:3446
Número de Recurso6521/2005
Número de Resolución541/2005
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

JOSE MANUEL DE PAUL VELASCOMARGARITA BARROS SANSIFORIANOFRANCISCO GUTIERREZ LOPEZ

Juzgado: Penal-9

Causa: P.A.151/2005

Rollo: 6521 de 2005

S E N T E N C I A Nº 541/05

Ilmos. Sres.:

D.José Manuel de Paúl Velasco

Dña.Margarita Barros Sansinforiano

D.Francisco Gutiérrez López

En la ciudad de Sevilla, a veintitrés de diciembre de 2005.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Abreviado número 151 de 2005, seguidos en el Juzgado de lo Penal número 9 de Sevilla por delito de impago de pensiones familiares imputado a D. Aurelio; autos venidos al Tribunal en virtud de recurso interpuesto por dicho acusado, representado por la Procuradora Dña. Macarena Pérez González y defendido por la Letrada Dña. María José Herves Carrasco.

Han sido parte en la alzada el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dña. Ana María Linares Vallecillos, y la acusadora particular Dña. Leonor, representada por la Procuradora Dña. Elena Quesada Parras y asistida por la Letrada Dña. Verónica Gómez Teba.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel de Paúl Velasco, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Con fecha 12 de julio de 2005 el Ilmo Sr. Magistrado titular del Juzgado de lo Penal número 9 de Sevilla dictó sentencia en la causa arriba referenciada, declarando probados los hechos siguientes:

"Por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Sevilla, autos número 501/97, se dictó sentencia de fecha 10 de octubre de 1997 por la que se acordaba la separación entre los cónyuges Aurelio y su esposa Leonor, aprobando el convenio regulador suscrito entre las partes el 1 de junio de 1997, por el que el acusado se obligaba a abonar en concepto de pensión alimenticia para sus hijas y para el levantamiento de las cargas familiares 150.000 pesetas mensuales, con la excepción de los meses de julio y agosto de 1997, cuantía revisable anualmente a partir del 1-6-99 conforme a las variaciones del IPC.

El acusado, pese a tener recursos económicos suficientes para ello, dejó de abonar la pensión correspondiente a los meses de agosto de 1999 a 2003 y a agosto y septiembre de 2004, ascendiendo el total adeudado a dicha fecha a 12.534,99 euros, según dispuso el referido Juzgado de Familia mediante auto de 30 de diciembre de 2004 ".

Y sobre esta base fáctica, la parte dispositiva de la sentencia es del tenor literal siguiente:

"FALLO que debo condenar y condeno a Aurelio como autor de un delito ya definido de impago de pensiones, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de seis meses de multa, con la cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular, con indemnización a la perjudicada Leonor de la suma de 12.534,99 euros más sus intereses legales al pago."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, la defensa del acusado interpuso contra ella recurso de apelación, alegando sustancialmente infracción del artículo 228 del Código Penal y error en la apreciación de la prueba y subsiguiente aplicación indebida del artículo 227 del mismo Código . Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal y a la acusación particular apelada, que presentaron sendos escritos de impugnación.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, su conocimiento correspondió por reparto a esta Sección Cuarta, a la que fue turnado el asunto el día 9 de noviembre de 2005; señalándose para la deliberación y fallo del recurso el siguiente día 1 de diciembre, en cuya fecha quedó visto para sentencia, que se dicta rebasado el plazo legal por acumulación de asuntos anteriores o más urgentes a cargo del ponente.

Se aceptan íntegramente los que como tales se declaran en la sentencia de primera instancia, que figuran transcritos en el primer antecedente de esta resolución y se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Como primer motivo de su recurso, insiste la defensa del acusado apelante en alegar la ausencia del requisito de perseguibilidad del delito imputado, consistente en la previa denuncia de la persona agraviada, que establece el artículo 228 del Código Penal ; cuya infracción se aduce sobre la base de que la denuncia se interpuso por la hoy ex-esposa del acusado, cuando las personas agraviadas por el impago de la pensión acordada serían en todo caso las hijas comunes del matrimonio, ambas ya mayores de edad en la fecha de la denuncia, por lo que su madre no podía ostentar su representación legal ni la tenía voluntaria.

La cuestión así enunciada se planteó ya con carácter previo por la defensa al comienzo del juicio, en el trámite del artículo 786.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y fue entonces rechazada in voce por el Magistrado a quo, con argumentos que el Ministerio Fiscal hace suyos y desarrolla más ampliamente en sus alegaciones impugnatorias al recurso. El Tribunal, por su parte, aun conociendo que el problema planteado recibe un abanico de soluciones divergentes en la praxis judicial de las distintas Audiencias,...

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