SAP Barcelona 507/2004, 26 de Noviembre de 2004
Ponente | JORDI LLUIS FORGAS FOLCH |
ECLI | ES:APB:2004:15777 |
Número de Recurso | 389/2003 |
Número de Resolución | 507/2004 |
Fecha de Resolución | 26 de Noviembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª |
LUIS GARRIDO ESPAJORDI LLUIS FORGAS FOLCHMARIA ELENA BOET SERRA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCION QUINCE
ROLLO núm. 389/2003 Sección 3
JUICIO DE MENOR CUANTIA núm. 2/2000
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA núm. 3 de MARTORELL
SENTENCIA Núm. 507/04
Ilustrísimos Señores Magistrados:
D. LUIS GARRIDO ESPÁ
D. JORDI LLUÍS FORGAS I FOLCH
Dª.ELENA BOET SERRA
En la ciudad de Barcelona, a Veintiseis de Noviembre de dos mil cuatro
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio declarativo ordinario de Menor Cuantía número 2/2000 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Tres de los de Martorell a demanda de D. Ildefonso y D. Serafin contra TEXTIL AUXILIAR ARTESANA. SAL, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por los citados actores contra la Sentencia de veinticinco de marzo de dos mil tres dictada por dicho Juzgado .
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: Que, debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda presentada por la representación procesal de D. Ildefonso y D. Serafin contra Textil Auxiliar Olesana, Sociedad Anónima Laboral, y e su consecuencia debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos articulados en su contra declarando la validez de los acuerdos impugnados haciendo expresa condena en costas a la parte actora.
Comparecieron en esta alzada, en calidad de parte apelante, los mentados actores representados por la Procurador de los Tribunales D. Jordi Navarro Bujía y asistidos de Letrado y, en calidad de parte apelada, la demandada representada por el Procurador D. Jordi Ribé Rubí y asistida de Letrado.
Para la vista del recurso se señaló el día veinticinco de octubre de dos mil cuatro, con el resultado que obra en la precedente diligencia extendida por el Sr. Secretario.
Es ponente el Ilustrísimo Sr. Magistrado D. JORDI LLUÍS FORGAS I FOLCH.
En su recurso de apelación, los socios demandantes, D. Ildefonso y D. Serafin, han reproducido las pretensiones que habían deducido en la demanda. En ésta los ahora apelantes pretendieron la impugnación de la Junta general Ordinaria de la demandada Textil Auxiliar Olesana, Sociedad Anónima laboral, de tres de julio de mil novecientos noventa y ocho, referidos a la decisión de ejercitar la acción de responsabilidad contra el referido actor, D. Ildefonso y del nombramiento como consejero de D. Luis Alberto. También se impugnó el acuerdo del consejo de administración de aquella entidad que decidió convocar la junta general ordinaria de accionistas para los días tres y cinco de aquel mes y año y, por último, los acuerdos adoptados por la Junta general ordinaria de cinco de julio por los se ratificó el cese del mentado actor como consejero de la sociedad así como el nombramiento como consejeros de la sociedad de D. Bernardo, D. Ismael, D,. Luis Alberto y Dª Luisa y el acuerdo de aprobación de las cuentas anuales de 1.996 1.997 y 1.999.
Por lo que hace a la impugnación que se cierne sobre el acuerdo de la referida junta de tres de julio de mil novecientos noventa y ocho consistente en aprobar el ejercicio de la acción de responsabilidad contra el administrador D. Ildefonso, ese acuerdo no deviene ni contrario a la Ley ni al orden público aunque pudiera derivarse del mismo lesión o perjuicio a los intereses de los sujetos que la Ley tutela. Por ello el plazo que debe tomarse en cuenta es el de cuarenta días a computar desde la adopción del acierto si no fuere inscribible y si lo fuere desde la publicación del mismo en el...
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