SAP Girona 485/2005, 23 de Diciembre de 2005
Ponente | FERNANDO LACABA SANCHEZ |
ECLI | ES:APGI:2005:1605 |
Número de Recurso | 541/2005 |
Número de Resolución | 485/2005 |
Fecha de Resolución | 23 de Diciembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 1ª |
FERNANDO LACABA SANCHEZFERNANDO FERRERO HIDALGOCARLES CRUZ MORATONES
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
GIRONA
APELACION CIVIL.
Rollo nº: 541/2005
Autos: juicio cambiario ( art.819 a 827 lec ) nº: 468/2002
Juzgado Primera Instancia 3 Sant Feliu de Guixols
SENTENCIA Nº 485/05
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
Don Fernando Lacaba Sánchez
MAGISTRADOS
Don Fernando Ferrero Hidalgo
Don Carles Cruz Moratones
En Girona, veintitrés de diciembre de dos mil cinco
VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 541/2005, en el que ha sido parte apelante ALUMINIS LIG, S.L., representada esta por la Procuradora Dña. GREGORIA TUÉBOLS MARTÍNEZ, y dirigida por el Letrado D. RAFAEL DE QUINTANA D'OCON; y como parte apelada ESPECIERS, S.L., no comparecida en esta alzada.
Por el Juzgado Primera Instancia 3 Sant Feliu de Guixols, en los autos nº 468/2002 , seguidos a instancias de ALUMINIS LIG, S.L., representada por el Procurador D. MIQUEL JORNET BES y bajo la dirección del Letrado D. CARLES MASCORT IGLESIAS, contra ESPECIERS, S.L., representada por el Procurador D. PERE FERRER FERRER, bajo la dirección del Letrado D. LUÍS FRIGOLA ROURA, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: DECISIÓ: Estimo parcialmente la demanda interposada per ALUMINIS LIG, S.L. contra ESPECIERS, S.L. i condemno ESPECIERS, S.L. a pagar ALUMINIS LIG, S.L. la quantitat de 4.735 euros en concepte de principal i 12,26 euros en concepte de despeses de devolució, més els interessos legals. Cada part haurà d'abonar les costes causades a la seva instància i les comunes les hauran de satisfer a parts iguals".
La relacionada sentencia de fecha 07/03/2005 , se recurrió en apelación por la parte demandante ALUMINIS LIG, S.L., por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Lacaba Sánchez .
Se aceptan los de la recurrida en tanto no se opongan a los que a continuación se exponen.
Presentada demanda de juicio cambiario, la Sentencia la estima en parte al aceptar la exceptio de plus peticion, y no aceptar las comisiones bancarias que solicitó la parte actora por el impago de un pagare de 4.735 ¤.
No podemos compartir el criterio de la Sentencia que con base en la única SAP Asturias de 28.04.04 estima que las comisiones bancarias no pueden ser exigidas al deudor.
Siguiendo la sentencia de la Audiencia de Córdoba (Secc. 3ª) de 15- 7-1994 , es necesario distinguir los gastos del contrato de descuento o de la negociación, de los cargados por la devolución de la letra impagada: los primeros no serían repercutibles en el obligado cambiario por tener un origen extracambiario, el contrato de descuento bancario, del que el aceptante es ajeno, habiéndose concertado por el librador en su propio beneficio por no querer esperar el día del vencimiento; pero los segundos ya tienen conexión con el impago y devolución de la letra a su vencimiento, sin que el descuento le resulte entonces extraño al ser uno de los instrumentos más eficaces en el tráfico jurídico mercantil y de utilidad práctica para las letras como medios crediticios para el pago de deudas, por lo que estos gastos,...
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