SAP Madrid 338/2005, 3 de Noviembre de 2005
Ponente | MARIA DEL PILAR DE PRADA BENGOA |
ECLI | ES:APM:2005:15124 |
Número de Recurso | 145/2005 |
Número de Resolución | 338/2005 |
Fecha de Resolución | 3 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª |
MARIA DEL PILAR DE PRADA BENGOA
Juicio de Faltas nº 855/2004
Juzgado de Instrucción nº 24 de Madrid
Rollo de Sala nº 145/2005
Mª PILAR DE PRADA BENGOA
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado, EN EL NOMBRE
DE S.M. EL REY, la siguiente:
S E N T E N C I A Nº 338/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Iltma. Sra. Magistrada Sección 4ª
Dª Mª PILAR DE PRADA BENGOA
En Madrid, a tres de noviembre de dos mil cinco.
VISTO en segunda instancia por la Ilma. Sra. Magistrada al margen referenciada, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el artículo 82, nº 2, de la Ley Orgánica del Poder Judicial , el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 16 de diciembre de 2004, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 24 de Madrid, en el Juicio de Faltas nº 855-04 , habiendo sido partes: de un lado, como apelante Compañía Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, y de otro, como apelados, Consorcio Compensación de Seguros, Lorenza, Alexander y Javier.
El Juzgado de Instrucción nº 24 de Madrid dictó sentencia el día 16 de diciembre de 2004 , en el juicio de faltas ya referenciado, cuyos hechos probados y parte dispositiva son como sigue:
"HECHOS PROBADOS: El pasado día 2 de mayo de 2004 y cuando Lorenza circulaba a bordo de su vehículo matrícula ....-VWP a la altura del punto kilométrico 9 de la nacional 6, se detuvo ante un semáforo en rojo que le obligaba a parar momento en el que por detrás fue embestida y golpeada por el vehículo matrícula RF-....-R que conducía Javier y propiedad de Alexander, causándoles heridas que según el médico Forense de Villacarrillo tardaron en curar 46 días, 46 de los cuales fueron impeditivos dejando secuela de agravación de artrosis cervical previa valorada en 3 puntos.
El 2 de mayo de 2004 el vehículo RF-....-R se encontraba cubierto por la compañía Pelayo Mutua de Seguros dentro del periodo de mes de gracia".
"FALLO: Debo condenar y condeno a Javier, como autor responsable de una falta de imprudencia leve con resultado de lesiones en la conducción de vehículos a motor a la pena de 10 días multa con cuota diaria de 6 euros lo que totaliza una multa de 60 euros, con cinco días de privación de libertad para el caso de impago y a que indemnice a favor de Lorenza en la cantidad global de 4996,43 euros, de la que responderá subsidiariamente Alexander y de forma directa la mercantil Pelayo Mutua de Seguros, con abono de las costas causadas en este juicio".
Notificada esta resolución a las partes, por PELAYO, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, en cumplimiento de la regla 2ª del art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se interpuso recurso de apelación, alegando la inexistencia de seguro al haber vencido el día 16-4-2004 y no haber abonado su tomador la prima siguiente por lo que debe...
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