SAP Madrid 2/2006, 4 de Enero de 2006

PonenteADRIAN VARILLAS GOMEZ
ECLIES:APM:2006:81
Número de Recurso424/2005
Número de Resolución2/2006
Fecha de Resolución 4 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

ADRIAN VARILLAS GOMEZJUAN PELAYO MARIA GARCIA LLAMASMARIA PILAR ABAD ARROYO

DÑA. EVANGELINA DE LA FUENTE RUBIO R. APELAC: 424/05

SECRETARIA DE LA SALA J. ORAL: 126/05

JDO. PENAL Nº2 DE MÓSTOLES

SENTENCIA NUM:2

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

DÑA. PILAR ABAD ARROYO

En Madrid, a 4 de Enero de 2006

Este Tribunal ha deliberado, en grado de apelación, el Juicio Oral nº126/05 procedente del Juzgado de lo Penal Nº2 de los de Móstoles (Madrid ) seguido por delito de robo con fuerza en las cosas por el trámite de procedimiento abreviado, en el que figura como apelante Romeo, representado por el Procurador D. Fernando Ortega Blanco y defendido por el Letrado D. Jaime Cabrero García, al que se ha adherido Rodrigo representado por el Procurador D. Alberto Narciso García Barrenechea y defendido por el Letrado D. Jorge Izquierdo Freire.

  1. ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

En la causa mencionada, con fecha 30 de Junio de 2005 la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº2 de los de Móstoles (Madrid) dictó sentencia , en la que se declaran probados los siguientes hechos: "Sobre las 15,00 horas del día 18 de diciembre de 2001, los acusados, Romeo y Rodrigo, mayor de edad y sin antecedentes penales, procedieron de común acuerdo y con ánimo de injusto beneficio a cortar la valla metálica que rodea el recinto cercado de la empresa "Estructuras Santa Amalia S.L." sita en el término municipal de Navalcarnero y una vez en su interior y forzando dos casets de obra se apoderaron de unas herramientas que se hallaban en su interior.

Los acusados fueron sorprendidos por los empleados de la propia empresa que regresaban de la hora de la comida y emprendieron la huida en una furgoneta e la que ya habían cargado los efectos sustraídos, siendo detenidos finalmente por agentes de la Guardia Civil en la localidad de Esquivias (Toledo).

El representante legal de la empresa ha renunciado a reclamar por los daños causados y han sido recuperados los efectos sustraídos."

Y cuya parte dispositiva dice: "Condeno a Romeo y Rodrigo como autores penalmente responsables de un delito de robo con fuerza en grado de tentativa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena para cada uno de ellos de ocho meses de prisión con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y al pago de las costas de este juicio por mitad."

SEGUNDO

Publicada y notificada la expresada resolución a las partes, por la representación del condenado Romeo, se interpuso en tiempo y forma hábil recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado, por diez días para alegaciones a las demás partes personadas en la causa, adhiriéndose al recurso la defensa del otro condenado Rodrigo, e impugnándolo el Ministerio Fiscal.

TERCERO

En el escrito de recurso, se fundamenta la impugnación en errónea apreciación de los hechos probados, vulneración del principio de presunción de inocencia, por falta de prueba de cargo, concurrencia de error invencible del art. 14 C.P . y subsidiariamente, ser constitutivos los hechos de una falta de hurto.

CUARTO

Recibidos los autos originales en esta Sección de la Audiencia Provincial, se ha señalado para la deliberación de este recurso la audiencia del día de ayer, siendo Ponente el Magistrado D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ

Se aceptan los que como tales constan en la sentencia apelada, salvo el municipio donde sucedieron que fue Casarrubuelos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Una vez examinadas las actuaciones por este tribunal ad quem se comprueba que los hechos que se declaran probados en la resolución recurrida aparecen debidamente acreditados, en la prueba practicada en el juicio oral, a pesar de...

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