SAP Madrid 598/2005, 1 de Diciembre de 2005

PonenteJUAN ANGEL MORENO GARCIA
ECLIES:APM:2005:14374
Número de Recurso672/2004
Número de Resolución598/2005
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

JOSE LUIS DURAN BERROCALJUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDESJUAN ANGEL MORENO GARCIA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00598/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO 598

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 672/2004

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

D. JUAN ANGEL MORENO GARCÍA

En Madrid, a uno de diciembre de dos mil cinco.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, el Incidente dimanante de Autos de Jura de Cuentas nº. 859/2003, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº. 59 de Madrid , a los que ha correspondido el Rollo nº. 672/2004, en el que aparecen como partes: de una, como impugnante y hoy apelante DON Luis María, Procurador actuando en su propio nombre y derecho; y de otra, como impugnadas y hoy apeladas ASOCIACIÓN EUROPEA DE ARBITRAJE DE DERECHO Y EQUIDAD (A.E.A.D.E.) Y VILLALBA TELECOMUNICACIONES S.L., representadas por el Procurador Sr. D. Agustín Sanz Arroyo; sobre impugnación Tasación de Costas en Jura de Cuentas.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN ANGEL MORENO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº.59 de Madrid, en fecha trece de mayo de dos mil cuatro, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Se desestima la impugnación de la Tasación de Costas por partidas indebidas, impugnada por el Procurador D. Luis María, manteniendose la Tasación de costas practicada de fecha 15 de enero de dos mil cuatro, con imposición de costas a la parte impugnante.".

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día treinta de noviembre del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que deben entenderse...

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