SAP Madrid 835/2005, 20 de Diciembre de 2005
Ponente | AMPARO CAMAZON LINACERO |
ECLI | ES:APM:2005:13727 |
Número de Recurso | 229/2005 |
Número de Resolución | 835/2005 |
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª |
AMPARO CAMAZON LINACEROJUAN UCEDA OJEDAPALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14
MADRID
SENTENCIA: 00835/2005
Rollo: RECURSO DE APELACION 229 /2005
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
AMPARO CAMAZON LINACERO
JUAN UCEDA OJEDA
PALOMA GARCIA DE CECA BENITO
En MADRID , a veinte de diciembre de dos mil cinco .
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID , los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 256 /2003 , procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de ALCOBENDAS , a los que ha correspondido el Rollo 229 /2005 , en los que aparece como parte apelante DON Mauricio representado por el procurador DOÑA GEMA SAINZ DE LA TORRE VILALTA en esta alzada, y como apelado "I ESPAÑA RESEAUX S.L.", quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador DOÑA RAQUEL ALES LOPEZ en esta alzada, y por último EL MINISTERIO FISCAL, sobre protección del derecho al honor, intimidad y propia imagen, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA AMPARO CAMAZON LINACERO.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Alcobendas, en fecha 5 de mayo de 2004 se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que DESESTIMANDO INTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora Sra. López Orcera, en nombre y representación de DON Mauricio, en los presentes autos de PROTECCIÓN DEL DERECO AL HONOR seguidos en este Juzgado contra I ESPAÑA RESEAUX, S.L., habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra y todo ello con expresa imposición a la parte actora de las costas procesales causadas.".
Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante DON Mauricio, al que se opuso la parte apelada "I ESPAÑA RESEAUX S.L.", y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC , se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 13 de diciembre de 2005.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.
El actor, don Mauricio, miembro de la hermandad de la Masonería Española, que había desempeñado el cargo de Gran Maestro de la Gran Logia de España desde el 11 de marzo de 2000 al 11 de mayo de 2002, ejercitó acción de protección del derecho fundamental al honor contra I España Reseaux S.L., que se decía vulnerado por una serie de artículos, insultantes y con manifestaciones falsas sobre su gestión económica, difundidos, con ocasión de su cese en el cargo, en la página web (www.aprendizmason.org), destinada a difundir contenidos relativos a la asociación; página registrada en una compañía francesa de registro de nombres de dominio llamada Gandi y cuyo representante a estos efectos -registro de la página Web- había sido la demandada, a través de su apoderado, y alojada en un portal de Internet llamado iespaña.es, que ofertaba al público la posibilidad de crear páginas web, correos electrónicos y otros servicios de Internet, resultando propietario de la página " Narciso", con domicilio en la CALLE000 número NUM000 de Barcelona -08001-, datos de identificación de dicha persona falsos. La responsabilidad solidaria que exigía en la demanda a la demandada tenía como fundamento que ésta, tras el requerimiento efectuado por el actor por conducto notarial en fecha 27 de enero de 2003, poniendo en su conocimiento la ilicitud de los contenidos que se publicaban en la página, concretándole los títulos y requiriéndole facilitara la verdadera identidad del propietario y cliente, no había facilitado la verdadera identidad del propietario de la página, ni tampoco había procedido con diligencia para retirar los datos publicados y difundidos, limitándose a advertir al propietario de la página, a través de un comunicado en la propia página web, que había recibido una carta notarial por la publicación de "documentos" posiblemente atentatorios contra el honor, sin eliminar la página por tratarse de un espacio de pago y continuando el propietario publicando el artículo "un bel morir" en fecha 20 de marzo de 2003 y dos nuevos artículos "masonería española: corrupción y extremismo" y "las falacias de Mauricio" y alegaba expresamente el artículo 16 de la Ley 34/02, de 11 de julio, de comercio electrónico , el artículo 1.902 del Código civil y la negligencia de la demandada, a la que calificaba de auténtico editor de las publicaciones infractoras, puesto que procedió a registrar, en calidad de representante, la página web a nombre de persona desconocida y permitió que los artículos en cuestión se siguieran publicando sin tomar medidas al respecto, aún después de recibir el requerimiento notarial, esto es, a pesar de tener constancia de la ilicitud de lo que se publicaba, permitió que siguiera vertiéndose en la página nuevos artículos difamatorios, no retiró la difusión de los antiguos y no le facilitó la identidad real del cliente.
La demandada se opuso a la demanda alegando su falta de legitimación pasiva porque no podía proceder a la retirada o censura de los artículos de opinión o crítica escritos por terceras personas y contenidos en la página publicada en el portal de Internet, ya que ello atentaría contra el derecho fundamental a la libre expresión y, sin estar obligada a ello, advirtió al autor de los artículos de la carta recibida del actor, indicándole que podría estar atentando contra su honor, pues hasta que no existiera una resolución judicial que estableciera que los artículos de opinión publicados en su portal eran constitutivos de un delito de injurias o calumnias o atentatorios al honor del actor y ordenara su retirada, no podía exigirse responsabilidad a la demandada por la publicación, como resultaba del artículo 16 de la Ley de Servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico , y menos aún por no haber facilitado al actor los datos de carácter personal del autor de los artículos, al venir prohibido por el artículo 11.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal , por ser responsable del fichero, máxime cuando el actor no había seguido el procedimiento previsto en el artículo 11 de la Ley de Servicios de la sociedad de la información y de correo electrónico para ordenar la retirada de cualquier contenido, cuya competencia no correspondía al actor.
La sentencia de instancia estimó que las expresiones contenidas en los artículos publicados en la página web lesionaban la dignidad del actor, menoscabando su fama y prestigio, tanto personal como profesional, así como: que el autor de los textos era desconocido; que el nombre de...
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