SAP Madrid 16/2005, 23 de Diciembre de 2005

PonenteJUAN UCEDA OJEDA
ECLIES:APM:2005:13756
Número de Recurso192/2005
Número de Resolución16/2005
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

PABLO QUECEDO ARACILJUAN UCEDA OJEDAPALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00016/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 192 /2005

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID , a veintitrés de diciembre de dos mil cinco .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID , los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 208 /2003 , procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de MADRID , a los que ha correspondido el Rollo 192 /2005 , en los que aparece como parte apelante BILBAO COMPAÑIA ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS representado por el procurador DON CESAR FRIAS DE BENITO, y como apelado DON Juan Enrique, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador DON CARLOS GOMEZ-VILLABOA MANDRI, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JUAN UCEDA OJEDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Madrid, en fecha 30 de abril de 2004 se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda formulada por DON Juan Enrique, representado por el procurador de los Tribunales Don Carlos Gómez-Villaboa Mandri, contra la demandada, SEGUROS ORBITA, SOCIEDAD AGENCIA DE SEGUROS, S.A., debo CONDENAR Y CONDENO a la demandada al pago de 18.630 euros de principal, así como los intereses derivados de dicha cantidad hasta su completo pago, con expresa imposición de las costas procesales a la demandada.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante BILBAO COMPAÑIA ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, al que se opuso la parte apelada DON Juan Enrique, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC , se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 30 de noviembre de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes que pesan sobre esta Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los razonamientos jurídicos que deben sustituidos por los que, a continuación, se expondrán.

PRIMERO

Don Juan Enrique interpuso demanda contra Bilbao, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros en reclamación de la suma de 18.630 euros, que era la cantidad que correspondía, según lo contratado en la póliza suscrita en el año 1994, por los doce meses en los que estuvo privado del carnet de conducir, que era uno de los riesgos asegurados en la póliza, en virtud de sentencia dictada el día trece de noviembre de 2001 por el Juzgado de lo Penal nº dos de Móstoles en el Juicio Oral 5/2001 por un delito contra la seguridad del tráfico al haber conducido el demandante bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

La sociedad aseguradora, con apoyo de lo dispuesto en los artículos 1102, 1255 y 1275 del CC y 19 de la L. C .S ., alegó que no se encontraba asegurado en el contrato el hecho que motivó la retirada del carnet de conducir, en cuanto provenía de un hecho delictivo doloso, única forma de comisión de este delito contra la seguridad del tráfico y no de acto imprudente que es la única manera de admitir la cobertura de la póliza.

SEGUNDO

La sentencia de instancia, tras entender que no se había pactado expresamente la exclusión de este supuesto de la cobertura de la póliza estimó íntegramente la demanda, siendo apelada por la compañía aseguradora que manifestó que el que no se hubiese hecho exclusión de la cobertura de este supuesto, es decir la retirada del carnet a causa de la conducción de bebidas alcohólicas, de un modo expreso en la póliza resultaba indiferente dado que la exclusión de la cobertura provenía de un mandato imperativo de la Ley de Contrato de Seguro, en especial del artículo 19 que expresamente establece que "el asegurador estará obligado al pago de la prestación, salvo en el supuesto de que el siniestro haya sido causado por mala fe del asegurado".

TERCERO

Cuando nos acercamos a este problema vemos que la solución no es sencilla ya que examinando las resoluciones de nuestros tribunales aparecen distintas corrientes sobre la materia, en concreto cuatro, dos favorables a la postura del demandante y dos contrarias a la misma, que vamos a exponer siguiendo, en parte, el contenido de la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 18 de mayo de 2001 .

  1. Una primera, que sería favorable a la tesis de los demandante, entre las que se encuentran las SS. de la AP Asturias (Sec. 3ª) de 1 octubre 1998, Burgos (Sec. 2ª) de 18 noviembre 1998 (AC 1998\7752) y Zaragoza (Sec. 2ª) de 9 de diciembre 1999 (AC 1999\350), Vizcaya 15 de mayo de 2002 diferencia entre el dolo penal y el civil, indicando que este, al que resulta equiparable la mala fe a la que alude el artículo 19 del LCS , solo concurre cuando el siniestro ha sido querido por el asegurado; solamente cuando existe una voluntad deliberada y maliciosa de contravenir el contrato no queda cubierto el riesgo. La citada sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya indica que no ha de confundirse ni amalgarse el hecho de una conducta de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas que en su...

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