SAP Madrid 99/2006, 11 de Enero de 2006
Ponente | MIGUEL HIDALGO ABIA |
ECLI | ES:APM:2006:2 |
Número de Recurso | 127/2005 |
Número de Resolución | 99/2006 |
Fecha de Resolución | 11 de Enero de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª |
MIGUEL HIDALGO ABIAESTEBAN VEGA CUEVASJUAN ANTONIO TORO PEÑA
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21 BIS
MADRID
SENTENCIA: 00099/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 21 BIS
1280A
C/ FERRAZ, 41
Tfno.: Fax:
N.I.G. 28000 1 9500126 /2005
Rollo: RECURSO DE APELACION 127 /2005 (antes 74/04)
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 288 /2003
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de MADRID
De: Arturo BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO,S.A
Procurador: BEGOÑA DEL ARCO HERRERO, ENRIQUE HERNANDEZ TABERNILLA
Contra:
Procurador:
Ponente: Ilmo. Sr. Don Miguel Hidalgo Abia.
S E N T E N C I A
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS DE LA SECCION VIGESIMO PRIMERA BIS.
D. Miguel Hidalgo Abia
D. ESTEBAN VEGA CUEVAS
D. JUAN ANTONIO TORO PEÑA
En MADRID, a once de enero de dos mil seis.
Vistos en segunda instancia, ante la Sección 21 Bis de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Madrid, seguido en reclamación de cantidad y venidos al conocimiento esta Sección en virtud de los recursos de apelación que autoriza la Ley de Enjuiciamiento Civil, interpuestos, en tiempo y forma, por Banco Santander Central Hispano S.A., representado por la procurador doña Ana María Espinosa Troyano, y por don Arturo, representado por la procurador doña Begoña del Arco Herreros, contra la sentencia pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Madrid, con fecha 12/9/03 , habiendo sido partes en la sustanciación de los recursos dichos apelantes.
Siendo Ponente el Ilustrísimo Señor Magistrado Don Miguel Hidalgo Abia, Presidente de esta Sala.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
La indicada sentencia, de la que se acepta su relación de trámites como tales antecedentes, contiene parte dispositiva del tenor literal siguiente:
FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales don Enrique Hernández Tabernilla, en nombre y representación de Banco Santander Central Hispano, S.A. contra don Arturo, representado por la Procuradora Sra. Del arco Herrero, debo condenar y condeno a dicho demandado al pago de la cantidad según las bases que se especifican en el fundamento tercero, más el interés legal correspondiente; sin expresa imposición de costas."
Contra la anterior resolución el Banco Santander Central Hispano S.A, representado en esta alzada por la procurador doña Ana María Espinosa Troyano, y don Arturo representado por la procurador doña Begoña del Arco Herrero, interpusieron recursos de apelación y, admitidos a trámite dicho recurso, e impugnados por la contraparte, fueron elevadas las actuaciones ante esta Audiencia Provincial, para la resolución del recurso.
En la tramitación del recurso se han cumplido las prescripciones legales.
Examinada en esta alzada el conjunto de la prueba practicada, esta Audiencia, compartiendo la valoración que de la misma hace el juzgador de instancia, estima acreditado que, con fecha 3-7-02, el demandado don Arturo suscribió con Banco Santander Central Hispano, S.A., un contrato de apertura de cuenta personal y depósito a plazo, en virtud del cual se le asignó la cuenta corriente personal, en su modalidad de superlibreta, número NUM000.
Con idéntica fecha suscribió el demandado con tal entidad bancaria contrato de tarjeta de debito, facilitándole la tarjeta 4B Mastercard número NUM001, la cual quedó asociada a la cuenta corriente personal antes reseñada, de modo que cualquier disposición que se hiciera con ella se adeudaba en la mencionada cuenta.
Igualmente resulta acreditado que el demandado a partir del 9-7-02 y hasta el 12-9-02 hizo disposiciones de efectivo mediante la tarjeta de crédito por un importe diario que no superaban los 150 euros, Disposiciones que se fueron cargando en su cuenta, la cual presentaba descubiertos que le eran reclamados por el Banco, a quien, con fecha 16-9-02, hizo una solicitud de préstamo personal que le permitiese cubrir la deuda que mantenía con tal entidad bancaria. No llegando a materializarse tal préstamo por desistir de tal solicitud el demandado, a quien, por burofax recibido el 29-1-02, se le requirió para que pagare el saldo deudor que presentaba en su cuenta corriente con fecha 30-11-02, ascendente a 8.514'18 euros.
Hechos que resultan acreditados del contrato de apertura de cuenta personal y depósito a plazo, así como del contrato de Tarjeta de debito que, aportados con la demanda, obran incorporados a los folios 27 a 30. Reconocidos y adverados por el propio demandado.
El saldo deudor resulta del certificado-liquidación practicado por el Banco demandante y de los extractos de los movimientos bancarios que igualmente se aportan con la demanda,...
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